El Comité de Apelación ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Valencia y ha reducido a un partido de suspensión la sanción impuesta a Paco Alcácer.
La redacción del acta del árbitro, como había adelantado Ramón Fuentes en Iusport, fue finalmente determinante. Como se acreditó con el vídeo, en el momento de la infracción el balón estaba en movimiento. El Comité de Apelación ha considerado esta circunstancia atenuante para rebajar la sanción.
Para el Comité de Apelación, «En el presente caso, la controversia que se plantea por parte del recurrente, estriba en la aplicación del artículo 123 del C.D. entendiendo que es de aplicación el apartado 1º de dicho artículo y no el 2º aplicado en la resolución objeto de recurso».
«El recurrente ha variado (de forma legítima), la argumentación de los hechos realizada en sus alegaciones iniciales, con el planteamiento realizado en el recurso que se discute, por lo que el fondo del asunto es diferente en esta instancia, ya que solamente este Comité valora si la aplicación al caso que nos ocupa, es acorde con el contenido del párrafo 1º del mencionado artículo 123 o por el contrario se ajusta más a derecho con el contenido del párrafo 2º del mencionado artículo».
«A juicio de este Comité y en el presente caso, ya que no se puede tener en consideración, toda la presunta prueba comparativa que realiza el recurrente, ya que se desconoce si en los casos indicados se produce la identidad de sujeto y objeto necesarias para calificarlos de idénticos, se considera que la acción descrita en el acta arbitral (en la disputa de un balón) y la prueba videográfica aportada que así lo reafirma, determinan que se produce como consecuencia directa de un lance del juego, no habiéndose producido consecuencia dañosa o lesiva alguna, por lo que en el presente caso se adecua mucho más a la realidad de lo acontecido el contenido del párrafo 1º, que conlleva la sanción de uno a tres partidos de suspensión, no existiendo circunstancia modificativa alguna que impida la imposición de la sanción en su grado mínimo».
«En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso formulado por el Valencia CF SAD, modificando el acuerdo impugnado de manera parcial y suspendiendo por UN PARTIDO al jugador D. FRANCISCO ALCACER GARCIA, en aplicación del artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 350 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículo 52.3 y 4)»
Paco Alcácer podrá ser alineado, pues, en los dos últimos partidos del año que disputa el Valencia, el del próximo martes contra el Rayo, en Copa, y en el del sábado contra el Eibar.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
