En su disertación, el nuevo académico se ocupó de la génesis, tramitación parlamentaria, contenido y alcance de la disposición adicional 2.ª bis de la Ley Concursal y lo hizo poniendo de manifiesto cómo la reforma ha afectado negativamente a una legislación que, pese a sus carencias y discordancias, logró la viabilidad de muchas entidades en situación de insolvencia, salvaguardando así los intereses de los acreedores.
La reforma, señaló, vulnera especialmente el principio básico de la «par conditio creditorum» en tanto legitima el cobro de créditos concursales al margen del concurso. De hecho, con la nueva disposición adicional se privilegia absolutamente a los acreedores deportivos (jugadores, técnicos y otros clubes) con evidente perjuicio de todos los demás, incluidas la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Por todo ello propugnó Millán la derogación de la disposición adicional 2.ª bis, con el restablecimiento, en el ámbito del fútbol profesional, de la plena vigencia de la Ley Concursal, ello sin perjuicio del reconocimiento de unas mínimas especialidades en el sector, siempre y cuando las mismas sean establecidas por ley y, además, no contravengan los principios informadores del concurso. Sólo así, concluyó, se mantendrá un modelo cuya efectividad ha quedado demostrada a lo largo de una década, se evitarán los privilegios injustificados a los que conduce la preferente aplicación de las reglamentaciones federativas y se respetará, para las entidades deportivas en crisis de solvencia, la configuración sustancial de un instrumento fundado en estrictas razones de justicia material.
