[Img #12517]Este lunes ha tenido lugar una reunión extraordinaria de la Comisión Antiviolencia copresidida por el secretario de Estado de Seguridad y el presidente del Consejo Superior de Deportes.

El objeto principal era analizar los incidentes que se produjeron durante la celebración de la Final de la Copa de S.M. el Rey entre el Athletic Club y el F.C. Barcelona, celebrada el pasado 30 de mayo en Barcelona.

Después de las 20:00 horas, Francisco Martínez y Miguel Cardenal ofrecieron una rueda de prensa conjunta para informar del contenido de la reunión.

Acuerdos adoptados:

 

PRIMERO.- Proponer para sanción a los posibles autores materiales de diferentes conductas, cuyo objeto premeditado era transformar el espectáculo deportivo en un escenario de reivindicación política mediante actitudes intolerantes (pitar al Himno Nacional y a S.M. El Rey), generadoras de riesgo en el propio recinto (por los antagonismos políticos que podrían haberse suscitado de producirse reacciones contra aquéllas) y en el futuro (al generarse la falsa identificación, en todo el territorio nacional, de una determinada condición política por parte de los aficionados de los clubes intervinientes).

 

SEGUNDO.- Tras analizar la documentación y material existente, considerando que en el mencionado partido se produjeron incidentes de diferente naturaleza que son no sólo reprochables sino también sancionables, susceptibles de constituir infracciones previstas en la legislación y normativa vigente que resulta de aplicación, realizar las siguientes propuestas de sanción:

 

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL

 

En calidad de organizadora principal del evento,

 

–       Multa de 15.000 euros por no designar al Delegado-Informador que, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, debe asistir a los encuentros en que participen clubes de carácter profesional para, entre otros cometidos, informar sobre la posible comisión de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.  

 

–       Multa de 90.000 euros por incumplimiento de las obligaciones exigibles al diseño y ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo.

 

–       Multa de 18.000 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.

 

FÚTBOL CLUB BARCELONA

 

Considerándose que la participación del F.C. Barcelona excedió de la mera cesión de sus instalaciones a la RFEF, al haber asumido diferentes cometidos y responsabilidades en la organización y desarrollo del dispositivo de seguridad,

 

–       Multa de 60.000,01 euros por incumplimiento de las obligaciones exigibles al diseño y ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo, minorada respecto de las impuestas a la RFEF atendiendo a su condición de organizador delegado.

 

–       Multa de 6.000,01 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por varias entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado mínimo atendiendo parcialmente las alegaciones formuladas por el FC Barcelona, que ha aportado las declaraciones públicas previas al partido por parte de algunos directivos (Sres. Vilarrubí, Arroyo y Cardoner) en distintos medios de comunicación, reconociendo lo improcedente de la convocatoria y de las conductas auspiciadas, solicitando expresamente respeto.

 

ATHLÉTIC CLUB DE BILBAO

 

–       Multa de 18.000 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.

 

OTRAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

 

–      Multa de 100.000 euros a la entidad CATALUNYA ACCIÓ, en calidad de instigadora de la convocatoria e inductora de su seguimiento, por la difusión realizada de aquélla y por el reparto de silbatos efectuado para maximizarla.

 

–      Multa de 90.000 euros a D. SANTIAGO ESPOT Y PIQUERAS, presidente de CATALUNYA ACCIÓ, por su implicación y participación personal, realizada paralela y separadamente de la entidad que preside, en la comisión de dichas conductas.

 

–      Multa de 70.000 euros a cada una de las siguientes entidades: SOBIRANÍA I PROGRES, CENTRE AUTONOMISTA DE DEPENDENTS DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA (CADCI), PLATAFORMA PEL DRET A DECIDIR (PDD), INTERNACIONAL COMMISSION OF EUROPEAN CITIZENS (ICEC), FUNDACIÓ PRESIDENT MACIÁ, ARA O MAI!, CATALUNYA DIU PROU, CASAL PER LA LLIBERTAT I LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (CLIC), SOCIETAT CATALANA DE LLIURE OPINIÓ (SOCALL), MOVIMENT DE CULTURA POPULAR “EL SOTRAC” y UNITS PER DECLARAR LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (UPDIC), por adherirse al manifiesto que sirvió como convocatoria y, en su caso, darle difusión.

Todo ello sin perjuicio de que, como consecuencia de actuaciones posteriores o de otras que puedan estar en curso, en próximas reuniones pueda procederse a acordar la propuesta de nuevas sanciones a otras personas físicas o jurídicas.

 

ANTECEDENTES

 

El pasado 1 de junio tuvo lugar otra reunión de más de seis horas de la propia Comisión en la que se decidió abrir expediente por la pitada al himno nacional instantes previos a la disputa de la final de Copa del Rey entre Athletic Club de Bilbao y Futbol Club Barcelona en el Camp Nou.

 

Dos fueron principalmente las vías de actuación que se adoptaron ese día. Por un lado solicitar y recabar más información a la Federación Española de Fútbol como organizadora del evento y a los dos clubes implicados en dicha final. Por otro, recabar toda la información posible además de la apertura de un expediente informativo a todas las personas o entidades que hayan podido promover o colaborar en dicha pitada.
 

Pues bien, Ramón Fuentes informaba en IUSPORT el pasado día 13 de junio que la Federación Española de Fútbol envió el día anterior toda la documentación requerida y solicitada hace ahora casi dos semanas por el organismo estatal contra la Violencia.

Tres son básicamente los informes que había enviado el ente federativo. Por un lado está el informe del coordinador de seguridad designado para la final de Copa del pasado 30 de mayo. Se da la circunstancia de que al celebrarse en Cataluña estas facultades en materia de seguridad están delegadas en los Mossos de Escuadra, también conocida como la Policía de la Generalitat de Cataluña. Esto explica que, debido a esta cierta descentralización en el orden policial y no depender directamente de la Policía nacional, ese lunes 1 de junio la Comisión careciera de este informe clave a la hora de poder determinar futuras sanciones. De hecho ayer mismo la propia Comisión seguía reclamando esta información.

 

Ramón Fuentes contaba en IUSPORT que lo más llamativo es que en dicho documento no se recoge nada que se salga de lo habitual cada vez que se produce este tipo de espectáculos deportivos. Ese sábado se requisaron en los accesos del estadio azulgrana algunas banderas o material que no responden o que no están permitidas su acceso al interior del recinto, además de alguna detención por tema de exceso de alcohol privando al afectado o afectados poder entrar al estadio para ver el partido. Es más, el único roce entre aficiones se produjo entre dos grupos afines al Fútbol Club Barcelona. En ningún momento el informe hace constar percance alguno entre aficionados del conjunto vasco y catalán.

 
El segundo informe tiene que ver con el dispositivo de seguridad que ese día desplegó la Federación Española de Fútbol en los accesos y en el interior del Camp Nou. En el mismo el propio estamento federativo detalla todos y cada unos de los empleados contratados al efecto y las funciones que se le asignaron. En este caso además, y dada las características peculiares de la final, la Federación Española decidió reforzar aún más la seguridad privada contratando a dos empresas distintas. Tampoco aquí hace constar ninguna anomalía lejos de las habituales. Este dispositivo es lógicamente al margen del existente de las fuerzas de orden público.

 
El tercer informe tiene que ver con el acta arbitral. La Comisión Antiviolencia quería saber porque el colegiado Velasco Carballo dejó vacío y sin reseña alguna el apartado del acta dedicada al “Público”. La respuesta a este respecto del estamento federativo va a ser bien clara. En ese apartado el colegiado debe recoger todos aquellos aspectos u hechos relevantes, tales como gritos racistas, cánticos etc..; que puedan afectar o incluso lleguen a alterar el normal desarrollo del partido. Pero en este caso estamos hablando de algo que sucedió cuando ni siquiera el balón estaba en juego. Eso explica el motivo de que estuviera vacío. Ni siquiera ha sido necesario solicitar, como ha podido pasar en algún caso, una ampliación de acta al colegiado madrileño. La Federación Española lo tiene bien claro a este respecto

 
Como decía Fuentes, no se diferencia mucho la información solicita a la RFEF la que la propia Comisión requirió a los dos clubes implicados en la final, tanto el Athletic Club de Bilbao como el Fútbol Club Barcelona. Quizá llama la atención una de las peticiones requeridas al equipo azulgrana que ayer mismo también presentó la documentación requerida, como dejo constancia también la propia Comisión al final de su reunión semanal. Pues bien ese día, aún cuando el Camp Nou estaba “alquilado” a la Federación Española, el equipo azulgrana ha tenido que detallar cuantos miembros del personal habitual del club trabajaron ese día y las funciones que desempeñaron cada uno de ellos. Parece claro que es una forma de intentar ver hasta qué punto pudiera existir algún tipo de dejadez por parte del club azulgrana si ese día no puso al servicio de la Federación el despliegue habitual o similar de personal que emplean cada vez que el Barcelona disputa un encuentro del campeonato liguero o de la Liga de Campeones en su estadio. Quien todavía no lo ha presentado es el Athletic Club de Bilbao.

 

Por IUSPORT

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