La Federación Española de Natación pierde en el Tribunal Supremo el pleito por el despido de la exseleccionadora Anna Tarrés.
En el procedimiento por despido se acumularon dos demandas; una contra el fin de contrato, que se estimaba fraudulento y otra disciplinaria, por la promoción de un contrato de representación entre algunas nadadoras y un agente ( M.R.H.).
El procedimiento lo conoció el Juzgado de lo Social 2 de Terrassa (Autos 1197/2012), que dictó sentencia en 30 de mayo de 2013.
La sentencia entiende que:
– El contrato entre las nadadoras (que quisieron firmarlo) y su representante no es un incumplimiento de Anna Tarrés.
– Que la consecuencia del mismo fueron servicios otorgados por el Sr. MRH al equipo de sincronizada, sin ningún perjuicio para la RFEN
– Que la RFEN conocía y autorizaba el contrato tras reuniones y correos entre Fernando Carpena y MRH para establecer las formas de trabajo de este
– Que en actas de reuniones muy anteriores de la RFEN ya se refiere esa colaboración.
La Sentencia declaró la nulidad del despido por atentar contra el derecho de indemnidad (Tutela judicial efectiva), por entender que la causa real del despido fue en realidad la formulación por Anna Tarrés de la demanda anterior (y sentencia condenatoria). Dada la vigencia de la medida cautelar (exoneración del servicio) y el carácter temporal de la relación (deportista profesional según el RD 1006/1985) la sentencia declara resuelto el contrato con una indemnización de 383.300,19 euros.
Contra la misma formuló recurso de suplicación la RFEN en el que aceptaba la nulidad del despido, y no sostenía las causas de la carta de despido. Se limitaba a discutir las consecuencia de ello y a denunciar errores procesales en la sentencia del juzgado. Esta fue ratificada en sus propios términos, desestimando el recurso de Suplicación de la RFEN en Sentencia 7935/2013 de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 4 de diciembre de 2013.
Contra esta última sentencia, la RFEN volvió a recurrir. Esta vez en Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina, ante el Tribunal Supremo (Recurso 8/1224/2014). Las sentencias de contraste (comparación) presentadas por la RFEN no se parecían a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que el Supremo, ha dictado un auto de inadmisión de recurso, declarando firme la Sentencia que declara la nulidad y el importe de la indemnización.
Los autos ya han vuelto al Juzgado de Terrassa, que ayer abonó a Tarrés 434.703,16 euros por el pago del principal más intereses y costas.
Pero este no es el único litigio de Tarrés con la Federación. Hay otros dos.
1.- Procedimiento de Tutela
Se formuló una demanda por tutela al derecho al honor de Anna Tarrés, como consecuencia de promoción de una campaña de desprestigio profesional por la Federación Española de Natación (RFEN). Se afirmaba que la RFEN promovió una carta publicada por algunas exnadadoras (lo que no se declaró probado) y que la RFEN realizó conductas para desprestigiar profesionalmente a la seleccionadora.
El procedimiento lo conoció en primera instancia el Juzgado de lo Social 2 de Terrassa, (autos 909/2012) que dictó Sentencia el 20 de noviembre de 2012 declarando la existencia de una vulneración del derecho al honor de Anna Tarrés por parte de la RFEN y su presidente Fernando Carpena. No fijaba indemnización y ordenaba una medida cautelar de consistente en exonerar a Anna Tarrés de su prestación efectiva de servicios, en tanto mantenía el salario.
Contra esta sentencia se formuló un recurso de suplicación que resolvió la sala de lo Social del TSJ de Cataluña en Sentencia 3037/2013 de 29 de abril de 2013 (rollo 877/2013), por la que ratificando la existencia del atentado al honor cometido condena solidariamente a la RFEN y Fernando Carpena (su presidente) a abonar a Anna Tarrés una indemnización de 3000 euros. El importe se establece atendiendo a que no resulta acreditado que las oportunidades profesionales perdidas por la seleccionadora, lo fueran por el ataque a su prestigio.
Esta sentencia es firme.
2.- Reclamación de cantidad (premios por medallas)
Anna Tarrés tenía en su contrato establecida una retribución por objetivos, que consistía en un premio por cada medalla que consiguiera el equipo de Natación Sincronizada en campeonatos concretos (mundiales, olimpiadas y europeos). La RFEN decidió no abonarle a Anna Tarrés los mismos.
Anna Tarrés formuló nueva demanda por 65.000 euros que correspondían, según su contrato, a los éxitos conseguidos en los últimos campeonatos de Europa (mayo 2012) y Olimpiadas de Londres (agosto 2012). El juicio se celebró el pasado 14.11.2013, por el Juzgado de lo Social 2 de Terrassa (autos 968/2012).
La semana anterior, la RFEN, reconoció la deuda reclamada. Hizo una transferencia a la trabajadora por la mayor parte ella. Dejó de pagar 7.800 euros por cuanto descontó de la retribución de la seleccionadora las cantidades percibidas del Comité Olímpico y CSD por el programa ADO.
Tarrés mantuvo su demanda por ese importe. Una providencia del Juzgado de 15 de noviembre de 2013, suspendió el plazo para dictar sentencia hasta que se resolviera el procedimiento por despido. Tras ello, entendió que el descuento del importe era cosa juzgada, dada la redacción de uno de los hechos probados de la sentencia de despido.
En estos momentos la sentencia está recurrida ante el TSJ Cataluña, solo por ese importe. Solo queda pendiente este asunto.
