El Juzgado de Instrucción número 3 de Girona ha admitido a trámite la querella interpuesta por la LFP contra los exdirigentes del Racing Francisco Pernía y Ángel Lavín, en la que les acusa de un presunto fraude deportivo, producido en el intento de amaño de un partido contra el Girona durante la pasada temporada. La querella también se extiende al agente Eugenio Botas.

En agosto de 2013, el Girona remitió al Comité de Competición de la  Federación Española de Fútbol (RFEF) una denuncia por intento de amaño de un resultado. En la denuncia, Joaquim Boadas, presidente del Girona, relataba que había recibido en su ciudad la  visita del entonces presidente del equipo cántabro, Ángel Lavín, acompañado del agente de futbolistas Eugenio Botas y de Francisco Pernía.

Los tres llegaron a la ciudad catalana con una propuesta: ya que no habéis  subido a Primera (el Girona cayó en la promoción ante el Almería), vinieron a decirle a Boadas, y ya que os daría lo mismo terminar cuartos, como habéis terminado, que octavos, os proponemos que firméis una carta, fechada en la primera semana de abril, en la que  admitáis que alineasteis indebidamente a Migue y a Luso en el partido que nos ganasteis  (0-1) en El Sardinero; perderíais seis puntos, tres de sanción y los tres del partido que  os darían por perdido, y nosotros ganaríamos tres puntos, con los que en la clasificación  final quedaríamos por delante del Murcia y, así, con derecho a ocupar la plaza del  Guadalajara, descendido por irregularidades económicas.

A cambio, le dijeron, según la  denuncia, te ofrecemos gratis al jugador Albert Dorca y una cantidad de dinero.

Según  Boadas, tal fue su indignación que ni llegó a escuchar la oferta económica. Poco después,  se presentó denunciando los hechos en el Consejo Superior de Deportes, donde le aconsejaron que presentara denuncia oficial ante la federación y ante la Liga. Y así lo  hizo».

La denuncia llegó incluso a presentarse a bombo y platillo en una ruda de prensa en el CSD con la presencia del secretario de Estado para el Deporte y del presidente de la LFP.

Expediente archivado en la vía disciplinaria deportiva

No obstante, el Comité de Disciplina Social acordó en su día no abrir expediente disciplinario al considerar que los hechos denunciados no se encuadran en el artículo 69.i de los Estatutos Sociales de la LFP, y remitir las actuaciones a la Fiscalía por ser constitutivas de delito.

El art. 69.i) de los Estatutos de la LFP habla de «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición».

El caso ha disparado las «alarmas jurídicas» en la LFP y en la RFEF, pues el Código Disciplinario de esta última parece que tampoco da cabida a los casos de amaño a posteriori.

Y es que nos encontramos ante una nueva modalidad de amaño: el «amaño ex post» o a posteriori. Se trataría, en este caso, de una infracción en grado de tentativa consistente en alteración a posteriori de un resultado de partido oficial.

Dice el artículo 75 del Código Disciplinario de la RFEF:

«Predeterminación de resultados

1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo».

De ser cierto el intento de amaño ex post pretendido por el Racing sobre el Girona, comentaba en Iusport Javier Rodríguez Ten, «se trataría de una rocambolesca ocurrencia que pone en evidencia a sus protagonistas, a pesar de tener un contenido aparentemente imposible… a tenor de las informaciones disponibles. Lo de firmar un documento de autoinculpación por una alineación indebida (insólito) y ponerlo a disposición de la otra parte finalizada la Liga, para que ésta pueda utilizarlo y obtener una resolución con efectos clasificatorios referidos a la temporada anterior, no deja de ser novedoso y difícilmente creíble. El problema es que conforme a reiteradas resoluciones de los comités de competición, apelación y del Comité Español de Disciplina Deportiva (próximo Tribunal Administrativo del deporte), las denuncias por alineación indebida han de presentarse indefectiblemente en el plazo establecido al efecto (las catorce horas del segundo día hábil siguiente al partido, art. 26.4 del Código disciplinario RFEF). Y dicho plazo no se interrumpe jamás: «aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo».

Y añadía el autor: «Concurren lo inexplicable de firmar un documento autoinculpatorio innecesario, que la «alineación indebida» debería investigarse (no bastando con la autoinculpación), que ya ha sido resuelta entendiendo que el supuesto no es sancionable, que esa afectación a terceros también implicaría a la SD Ponferradina (al descontarse seis puntos al Girona, los play-off de ascenso habrían tenido otros protagonistas) y que poner el insólito papel (incluso de haber existido) a disposición de un tercero en un momento curioso (acabada ya la Liga) sería un punto de partida curioso (una preconstitución de prueba en evidente fraude, condicionado al resultado de la competición), pero además la reclamación del Rácing aparentemente se habría archivado por su presentación fuera del plazo establecido….»

Reforma reglamentaria

A la vista de lo acontecido, los servicios jurídicos de la LFP y de la RFEF se comprometieron en su día a estudiar detenidamente el asunto a fin de elevar la pertinente propuesta de reforma reglamentaria que contemple este tipo de casos.

De no ser así, podrían darse nuevos casos de fraude «ex post» a la competición que quedarían impunes desde el punto de vista disciplinario deportivo.

 

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Por IUSPORT

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