La resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito del deporte empieza a verse como una posibilidad real de evitar situaciones comprometidas entre los diversos actores que participan en la práctica deportiva. La mediación y el arbitraje empiezan a encontrar una plataforma de desarrollo y evolución en el entorno del deporte. Si bien es cierto que el arbitraje está más implantado (el Tribunal Arbitral del Deporte TAS-CAS quizás sea el organismo más mediático), también lo es que la mediación deportiva se está abriendo camino a velocidad de crucero.
En este último año hemos asistido a tres hitos importantes en relación con la mediación deportiva. En primer lugar, el Comité Olímpico Español (COE), con la colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha puesto en marcha la primera edición del Curso de Experto en Mediación Deportiva celebrado en la sede del COE. El pasado 18 de junio finalizó esta formación con aproximadamente 25 participantes. En segundo lugar, la Federación Catalana de Fútbol ha visto como su ambicioso proyecto de mediación deportiva ha sido aprobado por unanimidad en la Asamblea General de Clubes unos días más tarde (27 de junio). Y, en tercer lugar, fruto de las experiencias vividas en el citado curso organizado por el COE, el 7 de septiembre se ha constituido la Asociación Española de Mediación Deportiva. Todo ello, sin perjuicio, de la organización de diversas jornadas y seminarios dirigidas a mediadores y árbitros en distintos puntos de la geografía española.
Tenemos la suerte de contar con autétincos especialistas en mediación y arbitraje en España. En este caso, contamos con la intervención de JUAN RAMÓN MONTERO ESTÉVEZ, abogado, árbitro y mediador, Secretario de la Comisión de Arbitraje Deportivo del COE.
Juan Ramón Montero cuenta con un extenso Curriculum Vitae. Es licenciado en Derecho por la Universidad CEU San Pablo Universidad Complutense de Madrid. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Letrado Asesor de Sociedades Mercantiles por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense. Master en Ejercicio de la Abogacía. En posesión de distintos títulos relacionados con el ejercicio profesional. Es experto en arbitraje, mediación y resolución alternativa de conflictos, Presidente de la Sociedad Española de Arbitraje, Presidente del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, miembro de la Junta Directiva del Club Español de Arbitraje, Secretario de la Comisión de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español. Vicepresidente de la Corte Española de la Franquicia y árbitro de distintas instituciones y cámaras nacionales e internacionales. Miembro de la secretaría permanente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Profesor en Masters de derecho deportivo y arbitraje en la Universidad Rey Juan Carlos y en el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE).
Asimismo es autor de diversas publicaciones, consultor, redactor y conferenciante en congresos nacionales e internacionales relacionados con el arbitraje, derecho deportivo y olimpismo, mercados, franquicias, redes y distribución, corrupción y derechos humanos, con una extensa actividad fundada en una dilatada experiencia profesional.
En esta ocasión debemos destacar que ha sido el Director del Curso de Experto organizado por el COE, en cuya coordinación también ha participado el abogado Javier Medina Aponte.
ENTREVISTA
Sr. MONTERO, en primer lugar, agradecerle su deferencia hacia IUSPORT y hacia sus lectores, permitiéndonos conocer de primera mano su opinión sobre los sistemas alternativos de resolución de disputas aplicables al deporte.
¿Podría indicarnos cuál es el grado de implantación de la mediación y el arbitraje en el ámbito del deporte en el contexto estatal e internacional?
R.- La implantación de la mediación y el arbitraje en el deporte son situaciones que se corresponden con el desarrollo que este ha alcanzado, más allá de la competición o el juego, afectando a distintos sectores sociales, mediáticos, la industria y la economía, paralelamente a ello, ante la especifica necesidad del mundo de deporte de obtener soluciones ágiles, rápidas y eficaces, han adquirido un desarrollo notable los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
El desarrollo que el TAS ha tenido en los últimos 20 años, desde una mínima intervención a una presencia absoluta en los conflictos internacionales en soluciones a través de la mediación o el arbitraje, se ha correspondido con el desarrollo que esta experimentando en la misma línea el TEAD, donde después de unos años de inactividad los distintos sectores del deporte acuden a esta alternativa cada vez con mayor frecuencia. El TAS en el orden internacional y el TEAD a nivel nacional, son los órganos de referencia para la resolución de conflictos a través de métodos alternativos en relación con el deporte.
La necesidad de implantar un sistema que resolviera a través de un procedimiento flexible, rápido y barato para las controversias en el ámbito deportivo dio lugar a la creación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en la década de los 80, por Juan Antonio Samaranch, presidente del COI. Surgía con ello una autoridad específica, independiente y especializada en temas relacionados con el deporte, con capacidad de pronunciar decisiones vinculantes a nivel internacional. En 1983, el COI ratificó oficialmente los estatutos de la CAS, que entró en vigor el 30 de junio de 1984. El Tribunal de Arbitraje Deportivo entró en funcionamiento a partir de ese momento, bajo el la presidencia de Mbaye y el Secretario General, el Sr. Gilbert Schwaar. El TAS actúa como última instancia de controversias deportivas internacionales de dos tipos. Las controversias surgidas de ámbito disciplinario y las controversias de carácter contractual, como son la ejecución de los contratos, los contratos de patrocinio, venta de derechos de Tv, las relaciones entre jugadores o entrenadores con los clubes etc. Una controversia podrá ser sometida a la Corte de Arbitraje del Deporte sólo si existe un acuerdo de arbitraje entre las partes que especifica el recurso ante el TAS.
El TEAD o Tribunal Español de Arbitraje Deportivo es un tribunal independiente que tiene como órgano de gobierno la Comisión de Arbitraje del Comité Olímpico Español. Sigue el modelo del TAS, tanto es tu Código como en las materias en las que se ocupa. Puede resolver disputas en las siguientes materias: generales deportivas, conflictos entre distintas Federaciones, federadas entidades deportivas etc. Contratos y su interpretación, como los de patrocinio o publicidad y los conflictos con proveedores y cuestiones de responsabilidad civil o cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el deporte.
En cuanto a la mediación es necesario resaltar que la misma venía atendiéndose en el TEAD, con una de las funciones que tiene atribuidas en la solución de conflictos como resultado de distintas formas de intervención, conciliaciones y dictámenes que permitían acercar las posturas de la partes hasta encontrar una solución por sí misma.
La regulación que se produce en España con motivo de la directiva transfronteriza dirigida a facilitar la mediación en asuntos civiles y mercantiles dio lugar a regular la mediación estableciendo una serie de requisitos y condiciones que han dado que han llevado consigo una atención específica para el desarrollo de esa alternativa.
En relación a la mediación deportiva, ¿cuáles son las materias o asuntos que cree Vd. son susceptibles de resolverse por esa vía?
R.- La mediación es un procedimiento no vinculante e informal, basado en un acuerdo, para a través de un tercero actuar en un conflicto, en el cual cada parte se compromete a tratar de buena fe para negociar con la otra parte con el fin de resolver una controversia relacionada con el deporte. Las partes son asistidas en sus transacciones por un mediador. Un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o acuerdo por separado.
En España esta actividad está constituida por la Comisión de Arbitraje del COE recoge en su reglamento de mediación que será competente para realizar procedimientos de mediación adecuándolo a los principios legales establecidos, a la que se han incorporado las listas de Asociación Española de Mediación Deportiva, recientemente constituida, como mediadores homologados, al haber superados los cursos convocados por el TEAD.
Y del mismo modo, ¿podría indicarnos también qué controversias deportivas no podrán ser resueltas por mediación o bien no es recomendable derivarlas a este método alternativo de resolución de disputas?
R.- La ley del deporte 10/1990 de 15 de octubre en su TITULO XIII habla de la conciliación deportiva como método extrajudicial, extendió las materias susceptibles de este procedimiento al arbitraje. Aunque no habla de la mediación específicamente, al ser anterior a su nominación normativa, en su desarrollo, refiere que las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia. Por tanto pueden ser objeto de un método extrajudicial, como la mediación, cualquier cuestión litigiosa surgida entre los sujetos reconocidos cumpliendo con la normativa estatal que regula estos métodos alternativos.
En la regulación de la mediación aparecen algunas materias que deberán ser excluidas de este procedimiento y que deberán ser directamente resueltas a través del arbitraje, debido a su naturaleza. Las controversias relacionadas con cuestiones disciplinarias, tales como cuestiones de dopaje, el amaño de partidos y la corrupción quedan excluidas de la mediación. El Tribunal Administrativo se encarga de de decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica. Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
Si tuviera que recomendar a un cliente suyo que esté en conflicto con terceros en el entorno deportivo, ¿hacia dónde lo dirigiría, a sesiones de mediación o directamente al arbitraje?
R.- Cada vez más se acepta las posturas q entienden ambas actuaciones como complementarias e incluso subsidiarías. Desde luego en mi caso siempre que seas posible alcanzar un acuerdo entre las partes, bien sea a través de la conciliación o la mediación, recomendare esta solución con carácter preferente, en tanto en cuanto, en tiempo, recursos económicos y satisfacción de las partes tiene una aceptación superior a la cualquier solución del conflicto por un tercero. No podemos olvidar que en la mediación son las partes quienes aceptan voluntariamente la solución, lo que conlleva un grado de satisfacción y un compromiso de cumplimiento superior.
Si las partes no aceptan, no están dispuestas acudir a la mediación, sin olvidar que en ambos métodos la autonomía de la voluntad de las partes es la piedra angular de elección de aquellas soluciones, recomendaría el arbitraje. En cualquier caso es habitual incluso establecer en clausulas escalonadas que la mediación preceda al arbitraje y solo en caso de que esta no tenga éxito, se suceda por el procedimiento arbitral. Tengo la experiencia de que, a través de la mediación que no ha alcanzado éxito sobre la totalidad del conflicto o una parte del mismo, las partes decidan someterlo a la decisión de un tercero designando un árbitro ad hoc de muto acuerdo o encomendándolo a una institución arbitral.
En relación con el Curso de Experto en Mediación Deportiva que se ha desarrollado en la sede del COE, nos gustaría que nos explicara cuáles han sido los principales objetivos trazados y cuáles han sido las materias más relevantes explicadas por los ponentes.
R.- El curso de mediación es una iniciativa del TEAD. El TEAD ya viene, como anteriormente he referido, realizando mediaciones y soluciones alternativas a los conflictos en el mundo del deporte desde hace tiempo, incluso dispone de un reglamento que su regulación. La publicación de la ley de mediación, que establece la necesidad de unos requisitos de titulación y formación específica para ejercer como mediador dio lugar a que aquella comisión entendiera la oportunidad de preparar con la Universidad Rey Juan Carlos y el ICAM unos cursos específicos que cumplieran los requisitos legales y que permitieran en la materia deportiva llevar a cabo aquella función. De este modo se convoco el curso de mediación, en el que han intervenido las principales autoridades del mundo deportivo y del derecho, dirigiéndolo a aquellas personas que, ya con una marcada formación en deporte, han completado la misma con las facultades y requisitos previstos por aquella ley 5/12 desarrollada por RD 980/13.
Este curso de mediación cumple dos objetivos, calificar como mediador, en los requisitos legalmente previstos a los participantes y al mismo tiempo capacitar a los mismos en una especialidad que siendo transversal a muchas materias, necesita un riguroso estudio del ámbito deportivo y sus agentes, conociendo elementos troncales de los sistemas alternativos de resolución de disputas y en concreto de la mediación y su aplicación al ámbito deportivo dotándolo de herramientas necesarias para desarrollar todos sus conocimientos y habilidades en la mediación deportiva.
En este curso se han formado mediadores deportivos. Sr. MONTERO ¿podría indicarnos cuál es el perfil profesional más recomendable para ser mediador deportivo? ¿Es necesario ser jurista?. En definitiva, ¿cuáles son los principales requisitos para ser mediador deportivo?
R.- La formación es un instrumento necesario para ejercer cualquier actividad humana, que se mejora y perfecciona a través de la experiencia y la práctica. Sin embargo en la mediación siempre he mantenido el criterio de que además son necesarias una serie de cualidades innatas que se corresponden con la personalidad, el carácter y la actitud del mediador que son las que se completan con aquella formación.
Desde luego los juristas tienen la formación y la experiencia que supone que su profesión los prepare para resolver conflictos, preparación que también se puede obtener en otras actividades, en las que resulta esencial aquella formación en las que la psicología ocupa un importante lugar. Resulta esencial lo que se suele denominar como inteligencia emocional y la capacidad de empatía para ponerse en el lugar de los que acuden a la mediación, es necesario ser hábil y flexible a la hora de encauzar la solución y evitar los enfrentamientos, resulta muy necesaria la capacidad de conducir a una situación asertiva a las partes, y para ello la necesidad de saber escuchar, escuchar y escuchar, de una manera activa. Quizá por ello en la mediación se hace cierta la aseveración de Unamuno “quod natura non dat, Salamanca non presta ”
¿Puede adaptarse fácilmente un mediador con experiencia en otros ámbitos (familiar, mercantil, concursal, etc.) al entorno del deporte? ¿Necesitan estos profesionales formación específica en derecho o gestión deportiva?
R.- En contra de la creencia general, insistiendo en aquellas cualidades personales del mediador, las habilidades del mismo son extensibles a cualquier tipo de mediación, sin embargo es cierto que el entorno del deporte los conocimientos de esta materia no solo resultan útiles sino que facilitan, en determinados conflictos, que el mediador conduzca a la solución que se pretende con mayores posibilidades de éxito y plazos más breves de tiempo.
¿Pueden inscribirse los mediadores deportivos en los habituales Registros de Mediadores (Ministerio de Justicia, Generalitat de Catalunya, etc.? ¿O necesitan algún tipo de requisito adicional?
R.- La utilización del registro es común a cualquier tipo de mediación sin perjuicio de que aquella información pueda indicarse en el mismo acreditando la facultad de la especialidad de aquella formación.
Sr. MONTERO, recientemente se ha constituido la Asociación Española de Mediación Deportiva. Según tenemos entendido, Vd. ha sido parte importante en el impulso de esta Asociación y además ha sido nombrado Presidente de Honor. ¿Podría explicarnos cuáles son los objetivos de la citada Asociación? ¿Quiénes componen esta Asociación?
R.- La asociación nace, como ya hemos expuesto con un objetivo de facilitar la adecuación en el deporte de los requisitos establecidos en la reciente normativa para ostentar la condición d mediador conforme a la misma, en los únicos mediadores que han alcanzado aquella titulación.
Debo decir que, las personas que han intervenido en dicha formación en el COE han demostrado no solo un nivel excepcional sino un interés y disposición extraordinario. He tenido ocasión de dirigir aquel curso y puedo confirmar que entre ellos reunían además de una gran experiencia en materia deportiva, muchos de ellos ocupan cargos de responsabilidad en relación con el deporte, grandes facultades y habilidades para ejercer esta disciplina.
Su decisión estoy seguro ara de ellos en el futuro un referente necesario de la mediación deportiva. Su objetivo principal es la promoción de la actividad de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito deportivo.
¿Qué acciones concretas podrían ponerse en práctica para difundir la mediación deportiva?
R.- Promocionar la figura del mediador en el ámbito deportivo, organizar encuentros reuniones de carácter académico y divulgatorio, impulsando proyectos de investigación, informes o publicaciones, independientemente de los habituales medios de difusión e información, congresos y actuaciones que la asociación planea, la actuación de los mediadores en el marco del deporte será el caldo de cultivo para conocer las bondades y ventajas d este sistema de solución de conflictos.
Es esencial que el cumplimiento esta disciplina se lleve a las federaciones ligas y clubes y demás instituciones deportivas a través de la información de las características y requisitos que hacen imprescindible esta alternativa para poder pacificar y resolver los conflictos en el deporte surgen a diario.
¿Conoce entidades internacionales que sean relevantes en el ámbito de la mediación deportiva?
R.- Aunque hay distintas instituciones de mediación en el contorno europea o anglosajón, en el deporte exclusivamente el TAS tiene relevancia internacional en esta materia que cuenta con un reglamento propio para procedimientos de mediación.
Y en cuestiones económicas, ¿son procedimientos caros la mediación y el arbitraje?
R.- Ninguno de estos dos procedimientos son caros en función de los resultados y ventajas, que en los mismos se obtienen.
La mediación es muy limitada su repercusión económica dado que habitualmente se paga en función de las sesiones y estas no suelen exceder de 4 o 6 para conocer la posible solución o por el contrario que no es posible ningún acuerdo.
El arbitraje que supone un alto esfuerzo, atención y dedicación por parte del árbitro debe ser retribuido en función de aquella capacidad dedicación y responsabilidad, sin embargo el pago de sus honorarios, aunque en algunos casos puedan parecer cuantiosos, son verdaderamente limitados de sus ventajas o si se comparan con la alternativa litigiosa. Un laudo debe estar dictado en un plazo de 6 a 8 meses como máximo, salvo acuerdo de la partes, mientras que el procedimiento judicial se demora a través de distinta instancias, durante largos años, en los que no solo se mantienen esos gastos sino que surgen distintas situaciones procesales que hacen prácticamente incontrolables los mismos.
Por otra parte la solución del conflicto traslada una eficacia económica al resultado, el cobro de una cantidad, disposición de un contrato de patrocinio etc. que económicamente supone unos beneficios económicos evaluables que hacen preferente el arbitraje sobre el procedimiento judicial.
Todo ello desde un punto de vista económico sin contar la satisfacción de la solución del conflicto y la renovación de la solución contractual rota.
¿Cuál es el presente y futuro que Vd. contempla para la mediación y el arbitraje deportivo?
R.- El desarrollo del arbitraje y mediación es incuestionable. Desde el año 1981 con motivo de un congreso de la UIBA en el que se presento un proyecto uniforme de codificación arbitral para Iberoamérica, he podido asistir a un incremento constante del conocimiento el arbitraje, aplicación y perfeccionamiento. En estos momentos España dispone una legislación de vanguardia en favor del arbitraje habiendo establecido la comunidad iberoamericana en Madrid la sede de CIAR. La mediación impulsada con la llamada de atención que ha supuesto la disposición comunitaria que ha dado lugar a su regulación, se ha constituido en un punto de inflexión en el desarrollo de estar alternativa que adquirirá en poco tiempo un lugar imprescindible como iniciativa de la sociedad civil para resolver conflictos sin necesidad de acudir a la administración de justicia.
Muchas gracias, Sr. MONTERO, por su deferencia hacia IUSPORT y a sus lectores, permitiendo conocer la visión que tiene una de las personas más reconocidas en España en el ámbito de la mediación y el arbitraje deportivo.
