La directiva del FC Barcelona está estudiando en estos momentos plantear una batalla legal, llegando hasta el TAS si hace falta, para poder inscribir a un jugador, preferentemente Arda Turan, en la ficha que deja vacante el lesionado Rafinha Alcántara.
Hace escasos días, el exdirectivo Toni Freixa, animaba a la directiva en tal sentido. Afirmó que «el reglamento de la Federación Española es clarísimo». El jugador barcelonista estará de baja unos seis meses por una grave lesión de rodilla, tras una entrada por detrás que recibió el miércoles en el partido Roma-Barça (1-1), y la FIFA entiende que no puede cambiar la ficha porque aún está en vigor la sanción de un año debido al castigo que le aplicó la FIFA.
El excandidato a la presidencia del Barcelona en las últimas elecciones sostiene que el club podría inscribir a Arda Turan o Aleix Vidal, jugadores que tiene fichados pero que no puede utilizar hasta enero, amparándose «en el artículo 124.3 del Reglamento de la Federación España, porque está clarísimo».
El artículo 124 de reglamento general de la RFEF, sobre periodos de solicitud de las licencias, señala lo siguiente en su apartado 3: «También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional».
«La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas», añade.
En la documentación que debería tramitar el Barcelona debería acreditarse «que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente».
«La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles», continúa el punto 3.
La opinión de Xavier Canal
Por su parte, Xavier Canal comenta en su columna de IUSPORT que el artículo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y transferencia de jugadores (RFIFA) establece dos períodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente, excepcionando a los profesionales cuyo contrato ha vencido antes del período de inscripción que podrán inscribirse fuera de los períodos, para entendernos, los futbolistas en paro.
Por tanto, dice Canal, son las Asociaciones nacionales las que fijan los períodos de inscripción de los futbolistas profesionales aunque dentro de los siguientes parámetros:
El primero de ellos comenzará tras la finalización de la y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este periodo no debe durar más de doce semanas. Ventana de verano.
El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas. Los dos periodos de inscripción de la temporada deben comunicarse a la FIFA, al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor. Ventana de invierno.
En los comentarios al RFIFA, al margen de reiterar que los períodos los fija la asociación correspondiente, señala que “Si el jugador se transfiere de un club de una asociación a otro de una asociación distinta, él, o de preferencia la nueva asociación, necesita tener un CTI expedido por la asociación que lo libera, antes de ser elegible para jugar con el nuevo club”.
Y por lo que hace a los jugadores desempleados, expresamente cita “aunque no se menciona expresamente en el reglamento, también un jugador que haya acordado mutuamente con su club la rescisión anticipada de la relación laboral antes del vencimiento del período de inscripción, entra dentro de la excepción anteriormente citada. En todo caso, la rescisión por mutuo acuerdo del contrato de trabajo ha de tener lugar antes del final del período de inscripción, para permitir que el jugador entre dentro de la excepción anteriormente citada. La posibilidad de inscribir jugadores fuera del período de inscripción es una autorización, no una obligación, que se concede a la asociación en cuestión.
En atención al RFIFA, el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol establece en su artículo 124 lo siguiente:
1. Tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B” de Fútbol y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, los futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los dos períodos anuales establecidos para tal fin.
(…)
2. Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos futbolistas con licencia “P” cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan.
3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional.
Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente.
El sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses”.
La opinión de Ramón Fuentes
Sin embargo, Ramón Fuentes plantea la siguiente pregunta ¿Puede realmente fichar el Fútbol Club Barcelona a un jugador? ¿Si la sanción FIFA suponía no poder fichar en dos ventanas de fichajes entonces debemos considerar que finalizó el pasado 31 de agosto?. En cierto modo este es el argumento que esgrimen desde la Ciudad Condal. Es decir, desde el día 1 de septiembre, ya consideran que finalizó la prohibición impuesta por el máximo organismo internacional luego, dado que el Reglamento FEF permite poder inscribir a un jugador cuando existe un caso de larga lesión, el club azulgrana ya podría hacerlo. Además en este caso, y siguiendo con esta argumentación, no tendría porque fichar fuera podría inscribir a Arda Turan, actualmente en la plantilla azulgrana, pero que no pudo ser inscrito en agosto por la prohibición de FIFA.
Pero claro, continúa Fuentes, ante esta tesitura surge otra pregunta. ¿Qué busca realmente sancionar FIFA las ventanas de fichajes o los períodos de aplicación?. Considerando la respuesta que el propio organismo internacional ha dado al Fútbol Club Barcelona cuando realizaron la consultar por Rafinha, parece claro que es lo segundo. Es decir, con esta sanción FIFA no sólo inhabilita al club poder inscribir jugadores sino que además lo que busca es el impacto que tiene en el período inmediatamente después.
Luego, concluye Fuentes, no sólo implica no poder inscribir jugadores desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, sino que el castigo abarca todo el período de aplicación de esas inscripciones que se alarga hasta la llamada ventana de invierno. Porque, de lo contrario, estaríamos ante una sanción un poco absurda y limitada a unas fechas, especialmente una vez que se cumple la última ventana de fichajes. Y parece claro que lo que pretende la FIFA con este castigo ejemplar es una repercusión deportiva. Es decir, que este castigo afecte en la situación del club sancionado que debe buscar mecanismos dentro del mismo para poder paliar esta deficiencia de fichajes. Es decir la FIFA busca un escarmiento y no sólo el elemento testimonial de impedir fichar en unas fechas determinadas.
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