[Img #13900]Además del asunto del Ourense, del que ya hemos dado cuenta en IUSPORT, la asamblea general de la ACB debía abordar la modificación del sistema de ascensos y descensos, pero probablemente por la complejidad y el tiempo dedicado al asunto del Ourense (relacionado con el sistema de ascensos y descensos), ha preferido dejarlo sobre la mesa para depurar algo más los textos presentados.

 

Las dos nuevas modificaciones que se llevaron a la asamblea, y que se han aplazado, pretenden conseguir un mayor control por parte de la ACB a la hora de cubrir la vacante por el «no ascenso» de un club que habiendo adquirido el derecho deportivo, no cumple con el resto de requisitos exigidos por la ACB.

 

Con la modificación relativa al art 8.3 de los estatutos de la ACB, se suprimiría e el plazo de 5 días naturales que tenía el Club con derecho a ocupar la vacante, para solicitar su afiliación a la ACB.

 

Además, se añadiría que el acceso a la cobertura de esta vacante se hará mediante un concurso, y en base al procedimiento y plazos que se establezcan en el mismo.

 

Por su parte, la modificación de la Disposición Adicional 5ª de las Normas de Competición, complementaría la regulación estatutaria indicando el órgano competente para convocar el concurso: la asamblea general, que lo hará cuando la vacante sea FIRME. Es decir, que si ha sido controvertida y sometida a recursos, estos hayan sido resueltos agotando las vías jurisdiccionales.

 

En conclusión, se trata de dos modificaciones sobre dos preceptos diferentes pero que regulan la misma cuestión.

 

Con la nueva regulación se intenta incluir en la normativa un mecanismo de control de cobertura de vacantes que impida coberturas automáticas como la del Fuenlabrada.

 

TEXTOS PROPUESTOS A LA ASAMBLEA

 

Este es el texto propuesto para a la Asamblea:

 

El primer artículo modificado es el artículo 8.3 de los Estatutos Sociales

 

La redacción actual es la siguiente

 

«Art 8.3

 

3) Los Clubes que habiendo descendido deportivamente tuvieran derecho a ocupar una vacante como consecuencia del no ascenso de un club de la categoría inferior y siempre que se hubiera previsto expresamente en las normas de competición de la temporada el reconocimiento de ese derecho, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Solicitar su afiliación a la ACB dentro de los cinco días naturales posteriores a la no admisión del equipo que obtuvo el derecho deportivo.»

 

La nueva redacción es la siguiente:

 

«Art 8.3

 

Las condiciones que deberán reunir los clubes que hayan descendido deportivamente y participen en el concurso de vacantes que se convoque al efecto, como consecuencia del no ascenso de un club de categoría inferior serán las que se indican a continuación:

 

a) Solicitar la afiliación en el plazo y con arreglo al procedimiento establecido en el concurso al efecto»

 

El segundo precepto modificado es la Disposición Adicional 5ª de las Normas de Competición

 

La redacción actual es la siguiente:

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA:

 

VACANTES

 

«De producirse una vacante en la ACB como consecuencia de que los clubes con derecho deportivo a ascender de categoría no cumpliesen los requisitos exigidos por los Estatutos, Reglamentos y Normas de la ACB, tendrá derecho a ocuparla el club o SAD que haya obtenido la mejor clasificación deportiva de entre los que ocupen plaza de descenso».

 

La nueva redacción es la siguiente:

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA:

 

VACANTES

 

Se procederá de la siguiente forma:

 

«Una vez la vacante sea firme la Asamblea General convocará un concurso para cubrir la cifra de 18 clubes participantes estableciendo los procesos y los plazos que sean correspondientes al efecto»

 

Por IUSPORT

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