La denominada Sala del 77 ha desestimado la solicitud de recusación presentada por Agapito Iglesias contra los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza porque ninguna de las resoluciones dictadas por la mencionada Sección infringen la imparcialidad objetiva.
El escrito de recusación se fundamenta en que los magistrados integrantes de la Sección Sexta han resuelto los recursos de apelación interpuestos contra decisiones del Magistrado instructor, que afectan a medidas cautelares reales y personales, pronunciándose sobre los hechos objeto de acusación y sobre cuestiones controvertidas de carácter esencial, que deberán ser objeto de un enjuiciamiento posterior por la propia Sala.
También se dice que los magistrados recusados asumen y aceptan la calificación jurídica de los hechos efectuada por el instructor, y que en sus resoluciones se recogen afirmaciones, manifestaciones, aseveraciones y juicios de valor que evidencian la existencia de claros prejuicios sobre los hechos objeto de acusación y sobre la eventual culpabilidad de los acusados, por lo que entiende el recusante que la garantía de imparcialidad está viciada.
La Sala del 77, tras estudiar los autos dictados por los jueces de la APZ, concluye que “ninguna de las resoluciones dictadas por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mencionadas en el escrito de recusación, infringe la apariencia de imparcialidad objetiva de los magistrados recusados para enjuiciar la causa penal, puesto que ni se califican hechos, ni se efectúan juicios anticipados de culpabilidad, ni se vierten contenidos más propios de una resolución de enjuiciamiento que de instrucción.
Por tanto, no están justificados los temores del recusante de que exista un prejuicio de los Magistrados en su contra, o una predeterminación del desenlace condenatorio del procedimiento.
El caso Naves
El expropietario del Real Zaragoza, Agapito Iglesias, y el exviceconsejero socialista del Gobierno aragonés, Carlos Esco, entre otros, serán juzgados a partir del próximo día 21 de este mes por una presunta malversación millonaria en la construcción de unas naves en la Plataforma Logística Plaza.
Para ambos, el fiscal pide de forma preliminar una pena de 12 años de cárcel por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental, estafa y administración desleal en la construcción de 119 naves y eleva hasta 34 millones de euros la fianza solicitada por responsabilidad civil.
El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Francisco Picazo, había fijado inicialmente una fianza de 18.850.000 millones de euros, que elevó a 34 millones y que debieron hacer frente solidariamente los cuatro imputados. Además, fijó otra fianza de 24,5 millones para la empresa Codesport, como responsable civil.
El «Caso Naves», como se conoce esta investigación judicial, tiene su origen en la construcción de 199 naves por parte de la empresa de Agapito Iglesias Codespesport, que concluyó las obras por unos 32 millones, 17 más de lo presupuestado inicialmente, lo que para las acusaciones es un sobrecoste injustificado.
La venta frustrada del Real Zaragoza su conexión con los casos anteriores
En mayo de 2014 informábamos en IUSPORT que Agapito Iglesias y el grupo de empresarios aragoneses, encabezado por Mariano Casasnovas, estaban a punto de alcanzar un acuerdo cuando la operación sufrió un frenazo inesperado.
El juez que está llevando el caso Codesport, en el que se investigan unos sobrecostes de 17 millones de euros en unas obras en Plaza, acaba de dictar un auto en el que le advierte que si vende el Real Zaragoza se embargará el importe de la transacción.
El dirigente incluyó en su día sus acciones en el club como parte de la fianza solidaria de 18,8 millones de euros que le impusieron el pasado 26 de febrero junto al resto de imputados en este caso.
No es el primer intento frustrado de Agapito. De ahí la preocupación de amplios sectores que le reclaman hace tiempo que venda de una vez, al enterarse del auto judicial.
TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO (ENLACE EXTERNO AL PODER JUDICIAL)
