[Img #13628]ANTECEDENTES DE HECHO

 

«Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2.015 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de fecha 18 de febrero remitido por el Sr. Presidente del Consejo Superior de Deporte (en adelante CSD) donde se adjunta copia del expediente que obra en el CSD relativo a la auditoria de cuentas anuales del año 2012 de la RFET, en el que figuran entre otros documentos el «Informe especial de procedimientos acordados relativos al análisis de la eficacia, transparencia y control de las operaciones realizadas por la RFET con dos entidades vinculadas, realizado por la firma BDO Auditores a instancia del CSD, así como informe del Abogado del Estado sobre este particular. Entiende el CSD que la conducta de los directivos de la RFET es incardinable en varios de los tipos infractores previstos en el artículo 76 de la ley 10/90, y se insta a la apertura del correspondiente expediente sancionador de conformidad con el artículo 1. 1 b) del Real Decreto 53/2014 de 31 de enero.

 

Segundo.- Al mismo tiempo que se solicita la incoación del correspondiente expediente disciplinario si a juicio del TAD hubiera motivos suficientes, el Presidente del CSD aporta el conjunto de documentación que obra en poder del CSD para que se incorpore al expediente administrativo sancionador. En concreto adjunta el documento que lleva por título «Informe sobre la Real Federación española de Tenis en relación a la Fundación del Tenis español y el Observatorio del Tenis Español»

Como parte integrante  de dicho informe se adjuntan un conjunto de anexos que conforman la base documental de la denuncia que se presenta, en concreto los documentos anexos eran los siguientes:

Anexo 1. Informe de Recomendaciones de la auditoría de Cuentas anuales del año 2012, donde, en el apartado de «Debilidades detectadas en el ejercicio» punto  1.2 «Pago en concepto de ayuda a la Fundación del Tenis Español» se hace referencia a la existencia de un pago de 200.000€ por parte de la RFET a la Fundación del Tenis Español y de la inexistencia de documentación que diera soporte suficiente para el adecuado registro contable. En concreto en el Informe de la Auditoría se dice: «Durante el ejercicio 2012 se han pagado 200.000€ en concepto de ayuda a niños con riesgo de exclusión social a la Fundación del Tenis Español, que se encontraban provisionados en el ejercicio 2011. Hemos comprobado el documento de aprobación del pago por el Presidente pero no se nos ha facilitado  más información al respecto para  que pudiéramos  comprobar  la finalidad  de dicha  ayuda y  el objeto de la Fundación del Tenis Español.

Efecto
Falta de información que no nos ha permitido determinar el  correcto registro contable delpago realizado por la sociedad.
Recomendación
Se recomienda que todos los pagos estén lo suficientemente soportados mediante documentación suficiente para permitir su correcto registro contable.

Comentarios de la entidad
En la propia web de la RFET aparece un link a la web de la Fundación del Tenis Español. Ambas entidades están íntimamente ligadas y en las Asambleas de la RFET se da cumplida cuenta de las actividades que se realizan. A pesar de ello se tratará de documentar más adecuadamente los traspasos de fondos que eventualmente se realicen»

Anexo 2. Escrito de fecha 4 de febrero de 2014 de la Subdirección General de Alta Competición del CSD que requiere de la RFET, dado que en la Memoria de la Federación no se hace mención alguna a las transacciones realizadas con  la Fundación, las cuentas anuales de la Fundación del Tenis Español del año 2012 y una relación de las transacciones realizadas con la Fundación en dicho ejercicio a los efectos de tener una mejor información de las operaciones realizadas.

Anexo 3. Escrito de la Directora General de fecha registro 11 de febrero de 2014 donde se le solicita al Presidente de la RFET, de nuevo la información anteriormente indicada.

Anexo 4. Respuesta de la RFET de 10 de marzo 2014 donde la Federación indica que en sus cuentas anuales siempre ha reflejado las transacciones que ha realizado con la Fundación del Tenis español y que quedan reflejadas en las Memorias de los años 2009 a 2012. Alega la Federación que las cantidades no figuran en la Memoria porque corresponden a un ejercicio anterior donde se registraron las facturas de proveedores, profesionales  y colaboradores y el pago se efectuó unos meses más tarde. En todo caso la aportación del 2012 de 200.000€ sí queda reflejada en la Memoria de las Cuentas Anuales como aplicación de la provisión realizada al cierre del 2011- nota 15 en la página 25. Esta aportación fue concedida para el desarrollo de los programas que la Fundación desarrolla, de los cuales se da cumplida cuenta en cada Asamblea General. Las Cuentas anuales se ponen a disposición de sus miembros con la antelación que indican los Estatutos. Según el Informe del CSD a su juicio con este escrito no se aporta la documentación requerida.
 

Anexo 5. Acta de la reunión celebrada en la sede del CSD el 5 de junio, convocada el 16 de mayo, donde se requirió de nuevo a la RFET la entrega de la documentación solicitada y que la misma no fue entregada durante la reunión. Así mismo se solicita se acrediten las transacciones y operaciones realizadas con la Fundación del Tenis Español por un importe de 400.000€ y con el Observatorio del Tenis Español por importe de 300.000€, correspondientes a los años 2010 y 2012. Durante la reunión se vuelve a solicitar la aportación de la documentación acreditativa.

Anexo 6. Escrito del CSD enviado a la RFET al día siguiente de la reunión referenciada en el apartado anterior requiriendo el envío de la documentación señalada en los apartados precedentes.

Anexo 7. Con fecha 7 de julio de 2014 la RFET responde al requerimiento anterior en relación a la Fundación y al Observatorio, copia de un Convenio de Colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y la RFET para la creación del Observatorio del Tenis Español. Así mismo se señala en el escrito enviado por el Director General que el Observatorio del Tenis Español no ejerce en el momento actual actividad alguna y que sus cuentas fueron supervisadas mientras funcionó por los servicios contables de la Universidad Pablo de Olavide y por ello se adjunta el convenio de creación. En relación a la Fundación se informa que no ha recibido aportación alguna de la RFET durante el ejercicio 2013 y tampoco hay nada previsto para el presupuesto 2014. Además el CSD no le ha aportado ayuda alguna y además le ha retirado la aportación que recibía desde la Fundación Deporte Joven del CSD. Las cuentas de la Fundación están debidamente depositadas ante el Registro de Fundaciones y por lo tanto, son públicas.

Debe reseñarse que en el Convenio adjunto que se envía por parte de la RFET consta que dicho convenio fue firmado por el Rector de la Universidad y el Presidente de la RFET y que tenía como objeto- Estipulación primera: establecer una línea de colaboración entre la RFET y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la creación del OBTes orientado a la realización de estudios y actividades desde una perspectiva  social, jurídica,  económica y deportiva.
 

Segunda: La Dirección del ObTes será por nombramiento directo del Presidente de la RFET, de entre losprofesores de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Sexta: La Dirección y Consejo Asesor del ObTEs nombrarán al equipo de colaboradores que intervendrán en la elaboración del Plan Anual de Actividades, todo ello en el marco de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 612001 de 21 de diciembre de Universidades, así como a la Normativa para la Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la propia Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que la desarrolla.
Octava. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1. c) y 2 del Real Decreto Legislativo 212000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo, aplicándose los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

No deberí a de sorprender a este Tribunal que el convenio de referencia firmado el 1O de  marzo de 2010, tenga como referencia normativa una ley que ya había sido derogada 3 años antes mediante la ley 30/2007  de  30  de  octubre  de  Contratos  del   Sector Público,   donde   en  su  disposición   derogatoria   única   se  dice  de   manera clara  e indubitada  que  queda  derogado  el Texto  Refundido  de  la  Ley  de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000  excepto en los artículos del 253 al 260.

Décima. La RFET elaborará un presupuesto anual acorde con el Plan Anual de Actividades. Dicho presupuesto anual será aportado íntegramente por la RFET, a excepción de los acuerdos expresos para laspublicaciones.
Undécima. La Dirección del ObTEs remitirá las justificaciones de los gastos, de acuerdo a las actuaciones aprobadas en el Plan Anual de Actividades, al órgano gestor de la Universidad Pablo Olavide, de Sevilla, para su tramitación ordinaria.
 

Anexo 8. Escrito de 24 de julio de 2014 del CSD a la RFET señalando que la documentación aportada resulta insuficiente para justificar documentalmente los pagos efectuados y se solicita de nuevo el envío de la documentación ya reseñada.

En dicho escrito figura que el Subdirector General de Inspección del CSD solicita de la RFET en concreto lo siguiente:

«De la Fundación del Tenis Español, Cuentas Anuales, detalle de todas las operaciones realizadas con la Fundación desde su constitución, debiendo constar las cantidades aportadas anualmente por  la Federación y el uso dado por la Fundación a dichas cantidades, aportando la documentación soporte justificativa  de las operaciones realizadas.

Del Observatorio del Tenis Español, detalle de todas las operaciones realizadas con el Observatorio desde su creación, debiendo constar las cantidades aportadas por la Federación y el uso dado por el Observatorio a dichas cantidades, aportando la documentación soporte justificativa   de las operaciones realizadas».

Anexo 9. Respuesta de 31 de julio  de la RFET, en el que manifiesta que para dar viabilidad a la cumplimentación de la nueva carta recibida, se solicita se dé traslado de cualquier escrito que obre en su poder relativo a esta RFET y que se contraiga o afecte a los temas suscitados, especialmente los obrantes de terceros,.. para así poder entender el sentido e interés de su oficio. El CSD entiende que con este escrito la RFET sigue sin aportar la documentación requerida y señalando que existe un interés oculto en la actuación del CSD.

Anexo 10. Escrito de fecha 6 de agosto de 2014 del CSD a la RFET recordando que la información solicitada forma parte de las funciones regularmente desempeñadas por la Subdirección General de Inspección, que no obedece a documentos facilitados por terceros y vuelve a solicitar, a la mayor brevedad posible la documentación requerida.

Anexo 11. En el Informe de recomendaciones de la auditoría de las Cuentas anuales de la RFET del año 2013 se indica «en la realización de nuestro trabajo se ha puesto de manifiesto  la existencia de operaciones  con partes  vinculadas  (Observatorio del Tenis Español y fimdación de Tenis Español) sobre las que se ha solicitado información. No obstante a la fecha actual no hemos recibido respuesta a las peticiones de la información planteadas por lo que no hemos podido determinar si todas las operaciones entre estas partes  han sido adecuadamente  registradas.
Efecto.
Si bien este hecho no tiene efecto sobre nuestra opinión de auditoría, entendemos que esta falta de información puede suponer una debilidad de control sobre las actividades que realiza la Federación.
Recomendación
Se recomienda para aquellas entidades con vinculación mantener un archivo de información básica para facilitar  el control del mismo.
Comentarios de la entidad
Durante el 2013, período objeto del Informe de las Cuentas Anuales y de esta Carta de Recomendaciones, no ha habido ningún tipo de operación entre la RFET y las entidades vinculadas a que se hace referencia «.

Anexo 12. Entiende el CSD que al reiterarse en la auditoría de Cuentas Anuales del año 2013 la insuficiencia de información relativa a la Fundación y al Observatorio, con fecha 17 de octubre de 2014, el CSD encarga a los auditores BDO Auditores SL la realización de una auditoría de procedimientos acordados con el objetivo de analizar la eficiencia, transparencia y control de las operaciones realizadas con la Fundación del Tenis Español y el Observatorio del Tenis Español desde su constitución. En dicha encomienda se encarga a la empresa BDO Auditores SL la Revisión de las Cuentas Anuales de la Fundación del Tenis Español y de todas las operaciones realizadas con la Fundación desde su constitución, debiéndose comprobar las cantidades aportadas anualmente por la Federación, el uso dado por la fundación a dichas cantidades y la documentación soporte justificativo de todas las operaciones  realizadas.
Revisión de todas las operaciones realizadas con el Observatorio desde su creación, debiéndose comprobar las cantidades aportadas anualmente por la Federación, el uso dado por el Observatorio a dichas cantidades y la documentación soporte justificativa de todas las operaciones realizadas.
Se le otorga un plazo de un mes para que desarrolle el trabajo encomendado.

Anexo 13. Con fecha 17 de octubre de 2014 se le envía a la Federación las Cuentas Anuales auditadas del año 2013 y que teniendo en cuenta la Carta de Recomendaciones se le comunica que se encargó por parte del CSD a BDO Auditores la realización de una auditoría de procedimientos acordados sobre las operaciones realizadas con la Fundación del Tenis Español y con el Observatorio del Tenis Español desde su constitución.

Anexo 14. Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2014 la empresa de auditores BBO comunica al CSD que la RFET no ha proporcionado la información solicitada, no pudiendo por ello cumplir con el encargo efectuado por el CSD en la fecha de 17 de noviembre.

Anexo 15. Con fecha 25 de noviembre de 2014 se envía, por parte del CSD, escrito a la Federación para que se aporte a la empresa de auditoría BDO la documentación requerida y para ello se le señala día y hora en la que se presentaran los auditores en la sede de la Federación. En dicho escrito, dirigido al Presidente, se le recuerda que en caso de no facilitarse la documentación requerida se produciría un incumplimiento legal así como de los propios Estatutos Federativos».

 

Continuará … (12 entregas)

Por IUSPORT

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