[Img #13556]El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha dictado hoy una resolución por la cual da validez a la moción de censura presentada por Julia Casanueva, presidenta de la Federación Cántabra de Vela, contra el presidente de la Española, José Ángel Rodríguez Santos.

Al mismo tiempo, el TAD considera a Julia Casanueva como “elegible” para el cargo de presidenta de la Española, derecho que se le había negado en sede federativa

A finales de junio dimos cuenta en IUSPORT de que la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Vela (RFEV) había rechazado la solicitud de moción de censura presentada contra el presidente, José Ángel Rodríguez Santos, por Julia Casanueva, presidenta de la Cántabra.

La Federación explicó entonces que el rechazo estaba motivado por «defectos de forma y fondo que incumplen los requisitos exigidos en el artículo 23.2.5) de los Estatutos» federativos, «por lo que no procede acceder a lo solicitado en el referido escrito».
 

Entre las razones por las que no se dio por válida la presentación de la moción de censura estaba el «haber presentado tan sólo 21 avales válidos, cuando se requieren un mínimo de 27».
 

Asimismo, la Comisión Ejecutiva de la RFEV señaló entonces que Julia Casanueva «debe primero cesar en su cargo de presidenta de la Federación Cántabra, como exigen los estatutos federativos, para aspirar a la presidencia de la RFEV».
 

 

LA RESOLUCIÓN DEL TAD

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha ordenado la inmediata convocatoria de la Asamblea General con un único punto en el Orden del Día, cual es el debate y votación de la moción de censura que había sido rechazada por la Comisión Ejecutiva de la Real Federación Española de Vela.

 

En resolución de hoy, 4 de septiembre de 2015, el TAD ha estimado parcialmente el recurso presentado por Doña Julia Casanueva, presidenta de la Federación cántabra de vela,  contra Doña Julia Casanueva San Emeterio contra una presunta resolución de la Real Federación Española de Vela en relación a la moción de censura que presentó la recurrente el 19 de junio de 2015 .

 

Además de ordenar la celebración de la asamblea, el TAD acuerda:

 

– Anular la parte del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la RFEV que consideraba a la Sra. Julia Casanueva como no elegible para el cargo de Presidenta de la RFEV por ostentar el cargo de Presidenta de la Federación de Vela de Cantabria. Debe ser considerada como elegible.

 

– Anular la parte del acuerdo de la Comisión ejecutiva de la RFEV de considerar que el escrito de presentación de la moción de censura por parte de la Sra. Julia Casanueva (presidenta de la Federación de Vela de Cantabria) no implica que la Federación de Cantabria avala la moción. Debe ser considerado como documento válido de aval de la moción.

 

– Anular la parte del acuerdo de la Comisión ejecutiva de la RFEV de anular los avales presentados por determinados clubes, considerando que en base a la normativa vigente y a los procesos electorales, todos ellos son plenamente válidos. Validar los avales de todos los clubes presentados.

 

– Anular la parte del acuerdo de la Comisión ejecutiva de la RFEV en el que anulaba el aval de uno de los miembros del estamento técnicos puesto que no existe causa justificada alguna para anularlo y debe considerarse como válido puesto que no se ha argumentado que no formara parte de la asamblea.

 

LOS FUNDAMENTOS DEL TAD

 

«Uno de los motivos o el principal motivo para rechazar la tramitación de la moción de censura Io fue porque, a criterio del órgano que dictó la resolución, la persona que encabezaba la moción de censura constructiva (es decir que se presentaba a ocupar el cargo de Presidenta de la Federación) estaba incursa en una causa de inelegibilidad por el hecho de ser Presidenta de la Federación Cántabra de Vela.

 

El artículo 23 de los Estatutos fija las condiciones para ser Presidente de la RFEV siendo únicamente el previsto en el apartado 6) el que puede tener alguna incidencia con lo que aquí estamos tratando: «No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente’.

 

Y el artículo 25 dice que «el desempeño del cargo de Presidente de la RFEV es incompatible con el de otros cargos directivos de otra Federación Deportiva Española, en clubes o asociaciones deportivas, y en Federaciones Autonómicas’.

 

El órgano que dictó la resolución considera que el hecho de ostentar el cargo de Presidenta de la Federación de Vela de Cantabria es incompatible con la posibilidad de presentarse como presidenta de la Federación Española.

 

A juicio de la recurrente el órgano que resolvió la presentación de la moción, confunde lo que es causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función de presidente con las causas de inelegibilidad.

 

Ciertamente tiene razón la recurrente y debe ser rechazada completamente la argumentación dada por la resolución del órgano de la RFEV, puesto que las causas de inelegibilidad no pueden confundirse con las causas de incompatibilidad con «el desempeño del cargo» como dice perfectamente el artículo 25 de los Estatutos. Con la interpretación dada por la Comisión Ejecutiva de la RFEV se llegaría al absurdo que ningún miembro de la Asamblea de la RFEV podría presentarse a Presidente de la RFEV. Los miembros en representación de las Federaciones autonómicas porque forman parte de órganos directivos de estas, los representantes de los clubes porque forman parte de los órganos directivos de los clubes y los deportistas y técnicos porque tienen licencia deportiva con algún club y por regla general podría ser también incompatible la licencia deportiva con el cargo de presidente. Es realmente absurdo que sólo se puedan presentar a Presidente alguien que no sea miembro de la Asamblea General, cuando la lógica asociativa lleva precisamente a Io contrario».

 

Cuestión completamente distinta es que una vez elegido/a Presidente/a obviamente debe cesar en cualquier otro cargo o actividad que sea incompatible con el ser Presidente/a de la RFEV.

 

En todo caso, además de todo lo afirmado, el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Deporte despeja cualquier duda posible si la hubiera «Para el cargo de Presidente de las Federaciones deportivas españolas serán también electores V elegibles los Presidentes de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que formen parte de la correspondiente Asamblea General». La Ley no puede ser más clara en este aspecto.

 

Este Tribunal considera que debe anular la parte dispositiva de la resolución del órgano de la RFEV donde invalida la capacidad de la ahora recurrente para ser candidata a la presidencia de la RFEV en una moción de censura porque dicha resolución es contraria a los Estatutos y a la ley del deporte y debemos resolver que sí reúne las condiciones legalmente previstas para poder presentarte como candidata en el marco de una moción de censura constructiva.

 

Plazo para la moción

 

«El segundo de los aspectos que es objeto de controversia es el plazo en el que debía presentarse la moción de censura. Alega el órgano de la Federación que ha sido presentado fuera de plazo porque no se ha presentado en los 20 días anteriores a la celebración de la Asamblea. El artículo 23, 2 apartado 5 de los Estatutos no puede ser más claro: «cuando se solicite la moción de censura, ésta requerirá que se presente, C011to mínimo, con 20 días de antelación a la posible celebración de la Asamblea.

 

La moción se presentó con anterioridad a esos 20 días y por tanto, resulta totalmente incorrecta la interpretación dada por el órgano que resolvió la presentación.

 

Debe ser anulada la parte dispositiva de la resolución en que considera que la moción no se presentó en el tiempo fijado por los Estatutos. El Tribunal considera que la moción se presentó dentro del límite temporal fijado por los Estatutos».

 

Avales

 

«El único requisito que se requiere en atención a lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos es que la moción venga avalada por un número determinado de los miembros de la Asamblea.

 

Los representantes nombrados por los Clubes para representarles en la Asamblea son miembros de la Asamblea y tienen capacidad plena para decidir a quién votan, que votan y cuando deben adoptar un acuerdo u otro.

 

La exigencia de la Comisión Ejecutiva de que exista un acuerdo previo por parte de los órganos del Club miembro de la Asamblea de avalar la moción de censura es totalmente contrario a las normas de representatividad de los estamentos, no tiene base alguna con la normativa vigente y además, llevaría al absurdo que cada representante de clubes en la asamblea debería obtener la autorización previa por escrito de cada una de las votaciones que hiciera (elegir presidente-aprobar los presupuestos o incluso disolver la federación). ¿Es que acaso para elegir a un presidente se le exigió a los representantes de los clubes el documento previo de su club conforme debían votar a ese presidente?»

 

«Este Tribunal debe anular el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la RFEV de excluir los avales de determinados clubes por el hecho de no haber presentado el aval en un papel impreso del club o no presentar el acuerdo adoptado por el respectivo Club. Si se acredita que las personas que firmaron los documentos son los representantes en la Asamblea de los clubes que fueron electos como miembros de la asamblea, dichos avales deben ser considerados como válidos».

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE TAD

Por IUSPORT

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