[Img #13277]El Tribunal Supremo, en sentencia del 22 de julio pasado, ha desestimado el recurso de casación interpuesto en 2014 por Mediaset (entonces Gestevisión Telecinco) contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que a su vez había desestimado su recurso contencioso contra el archivo de una denuncia referida a la retransmisión de la Liga de Campeones.

 

La Audiencia Nacional había declarado conforme a Derecho la resolución de 1 de abril de 2011 de la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), por la que se archivó la solicitud de intervención contra Televisión Española al no existir contravención de la dispuesto en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación RTVE y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

 

Mediaset alegó, como ahora repite con el asunto de los resúmenes adjudicados por LaLiga a RTVE, que este ente «no puede utilizar los ingresos públicos para pujar por derechos de gran valor comercial (como la Champions League)».

 

La sentencia confirmada entendió, sin embargo, que RTVE sí podía concurrir a la subasta que, si bien tiene un alto valor comercial, no resulta incompatible con la misión de servicio público, coincidiendo con su alto interés deportivo y su evidente interés para la sociedad.

 

RTVE alegó que «el Mandato-Marco en su artículo 21 efectivamente dice que «Asimismo, la corporación RTVE incluirá en su oferta contenidos destinados a la infancia y la juventud y a estimular la práctica y promoción del deporte de base y con participación de la mujer» pero no dice que se deba atender única y exclusivamente, o mayoritariamente a estos deportes, al igual que el artículo 40, al referirse expresamente a los eventos deportivos, da una lista de eventos, en los que se incluyen los eventos de primer nivel, junto con los minoritarios, sin establecer jerarquías ni preferencias entre unos y otros».

 

Según Mediaset, «el simple acto de concurrir a la subasta de los derechos ya supone una infracción de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Financiación de la Corporación RTVE que dice «1. Los ingresos a los que se refieren las letras a), b). c) y d) del apartado 1 del artículo anterior sólo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público. La Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo anterior para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial».

 

«Esta cuestión … es resuelta por la SETSI en la resolución recurrida en el sentido de entender que no ha existido tal sobrepuja, y como organismo competente para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la LGCA, da un concepto del término sobrecotizar que aparece citado en el art. 43.7 de la citada Ley».

«Tampoco cabe inferir que dicha oferta exceda de las necesidades de la misión de servicio público, puesto que la emisión de acontecimientos deportivos se incluye dentro de dicha misión de acuerdo con el art 3.2 de la Ley 17/2006 «.

 

«La Corporación RTVE, en su condición de radiodifusor público, tiene derecho a pujar por los derechos deportivos respetando los precios de mercado, siempre que lo haga en los términos antes indicados, cuestión esta que el demandante ni siquiera ha planteado, básicamente, porque niega que RTVE pueda concurrir al mercado».

 

«Además la adquisición y emisión de eventos deportivos de interés general y valor comercial (como la Champions League) queda dentro de la misión de servicio público de la corporación, concurra o no para su adquisición con otras cadenas porque, como señala la resolución recurrida, lo que la Ley prohíbe no es la realización de la oferta en concurrencia con terceros sino las ofertas desproporcionadas».

 

El Caso Mediaset por los resúmenes (2015)

El pasado día 24 dábamos cuenta de que el grupo audiovisual titular de Telecinco y Cuatro había emitido un duro comunicado contra LaLiga sobre los 90 segundos por partido que le ofrece la patronal, tras conceder la exclusiva de los resúmenes a TVE.

«Mediaset no ha podido entrar a los campos de fútbol como lo ha hecho todos estos últimos años porque es la única operadora de televisión que se ha negado a firmar el acuerdo que exige Javier Tebas. La Liga pretende que sólo se puedan emitir un minuto y medio de los partidos de los sábados y un minuto y medio de los partidos del domingo. En España se podrá informar mejor de las ligas extranjeras que de la Primera División», reza el comunicado de la operadora.

 

Todo indica que Mediaset va a entablar un nuevo pleito judicial por este tema.

Adjudicado a RTVE

 
El pasado 29 de julio informábamos en IUSPORT de que La Liga de Fútbol Profesional (LFP) había adjudicado a RTVE los derechos sobre los resúmenes exclusivos en abierto de la liga de primera división y de la Copa del Rey durante la temporada 2015/2016, informó la propia Liga.

Una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas por los candidatos, se ha procedido al acto de apertura de las mismas en presencia del presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal.

 
Evaluadas las ofertas presentadas, LaLiga publicó las puntuaciones obtenidas por los distintos candidatos que han presentado Oferta por el Lote 3, consistente en «Resúmenes exclusivos en abierto»: La oferta de RTVE recibió una puntuación de 80,69, la de Atresmedia de 64,79, la de Mediaset de 57,26 y la de la Forta de 43,45.

 
«Como consecuencia de lo anterior, el Lote 3 fue adjudicado a RTVE en exclusiva, al haber alcanzado la mayor puntuación total», informó en su momento LaLiga.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO (ENLACE EXTERNO)
 

Por IUSPORT

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