![[Img #13073]](upload/img/periodico/img_13073.jpg)
Uno de los puntos del orden del día de la larga junta directiva de la RFEF celebrada en la tarde del miércoles, que se prolongó hasta altas horas de la noche, fue la Circular 56/2015 de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) relativa a Convocatoria de ayudas para instalaciones deportivas municipales.
El pasado 17 de junio, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para regular la distribución al fútbol no profesional de 4,55% de la recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego, procedente de las apuestas deportivas de fútbol.
Para la RFEF queda claro que las instalaciones susceptibles de acogerse a los fondos del CSD son las que tienen la condición de «federativas».
Sin embargo, según la circular de la FEMP «son financiables con cargo a estos fondos todas las actuaciones relativas a la construcción, mejora, conservación, ampliación o remodelación de las instituciones de titularidad municipal o federativa en las que se realicen actividades de fomento del fútbol no profesional».
La circular invita a «todos los Ayuntamientos que cuenten con proyectos de estas características» a «participar en esta convocatoria, dotada con 2.962.050 €».
La FEMP establece en la circular que «los proyectos habrán de presentarse, antes del próximo día 1 de septiembre de 2015».
Pues bien, la junta directiva de la RFEF hará llegar de inmediato una comunicación a la FEMP sobre su parecer en torno a esa circular, dejándole claro que no todas las instalaciones municipales podrán acogerse a esas ayudas, sino solo aquellas que reúnan los requisitos establecidos por la propia subvención del CSD y que la RFEF entiende limitadas a las «instalaciones federativas».
Nota informativa del CSD
En relación al citado convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Fútbol (CSD-RFEF) para regular la distribución al fútbol no profesional del 4,55% de la recaudación del impuesto sobre actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas, el CSD emitió una nota el pasado 7 de agosto en la que se informaba de sus aspectos básicos:
Actuaciones subvencionables
Se trata de un Convenio firmado entre ambas instituciones CSDS-RFEF, siendo la RFEF la beneficiaria de la subvención con objeto de financiar actuaciones relativas a construcción, mejora, conservación, ampliación o remodelación de las instalaciones de titularidad municipal o federativa en las que se realicen actividades de fútbol no profesional.
Plazos
La presentación de proyectos se realizará en ambos registros del CSD y de la RFEF cuyas direcciones se recogen en la circular 56/2015, antes del 1 de septiembre, para su posterior examen y valoración.
Se financiarán, según la disponibilidad presupuestaria, obras realizadas en 2015.
Documentación a presentar
Se enviarán, al menos, los siguientes datos relativos a la actuación para la que solicita ayuda:
– Proyecto de ejecución o Memoria valorada de la misma que incluya costes y plazos de ejecución
– Cuantía de la ayuda solicitada
– Plan de financiación de la actuación (existencia o no de financiación de otras instituciones, públicas o privadas)
– Datos de interés (nº de usuarios, plan de gestión de la instalación, etc…)
Criterios de selección
Se valorarán todos los proyectos que se reciban de Ayuntamientos, Federaciones Autonómicas o clubes con base en los criterios que se refieren a continuación:
– número de Licencias federativas en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria
– número de habitantes en el municipio en que se realice la actuación
– número de instalaciones similares en el municipio en que se realice la actuación
– número de usuarios de las instalaciones
– número de horas de uso de las mismas
– actuaciones realizadas en la misma instalación en los últimos 10 años con cargo a este mismo concepto presupuestario
– dispersión territorial de los usuarios de las instalaciones
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR DE LA FEMP
