[Img #12516]Una sentencia reciente dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona anula una sanción de 4.000 € y 12 meses de prohibición de acceso en recintos deportivos, al no considerar prueba suficiente de alteración del orden público los hechos descritos en el acta policial (art. 7.1.a) Ley 19/2.007).

La  sanción originaria venía motivada por el acta de incidencia en espectáculo deportivo emitida por Agentes de Policía Nacional por unos presuntos hechos acaecidos durante la celebración del partido de fútbol celebrado en Almería el 22 de junio de 2.013 (Almería vs Girona FC).  

En esta se recogió que el absuelto supuestamente colgó de la pared una bandera independentista catalana y propinó una serie de improperios a los agentes.

 
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

 

Por IUSPORT

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