[Img #3313]Según el diario EL MUNDO, la querella, que obra en poder del citado rotativo, imputa a Alexandre Rosell Feliu una «apropiación indebida» de 40 millones de euros, presuntamente cometida en el traspaso del número 11 del Barça.

El letrado del querellante, Felipe Izquierdo, considera que o bien el querellado se quedó con esos 40 millones o permitió que lo hicieran otros, o participó parcialmente en el botín. Oficialmente, esta comisión fue a parar al padre del delantero.

Recuerda la querella que el fichaje de Neymar se cerró oficialmente en 57,1 millones de euros, de los que 17,1 se abonaron en concepto de derechos federativos del futbolista. Teóricamente, 9,3 fueron para el Santos y el resto, hasta completar los 17,1, acabaron en manos de las empresas DIS y Teisa, que ostentaban el 40% y el 5% de los derechos respectivamente.

A estos 57,1 millones hay que agregarles otros 7,9 a fondo perdido para el Santos –por derechos preferenciales sobre jugadores– y 9 más por dos amistosos –más del doble de lo que cobra La Roja–.

Hasta ahora Rosell no ha explicado a la masa social blaugrana en concepto de qué se pagó esa cifra a la sociedad familiar del protagonista del fichaje. El presidente se amparó en una supuesta cláusula de confidencialidad. Éste es el argumento que han empleado tanto el presidente como su segundo, Josep Maria Bartomeu, cada vez que se les ha reclamado que pormenoricen públicamente las cuentas secretas del traspaso más importante de los últimos tiempos en Can Barça. «No podemos desvelar los detalles, de hacerlo estaríamos vulnerando una cláusula del contrato», han repetido hasta la saciedad sin salirse un milímetro del guión.

Según el querellante, si los 40 millones son un salario oculto al jugador, estaríamos ante un delito fiscal al no haberse tributado a Hacienda estos rendimientos. Con lo cual, añade, el fichaje habría salido por no menos de 100 millones.

Resalta el querellante que el Real Madrid y otros equipos se apartaron de la puja porque, entre unas cosas y otras, «el fichaje se ponía en 150 kilos».

El delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, está tipificado en el artículo 252 del Código Penal.

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Por IUSPORT

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