La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión celebrada el día 14 de mayo de 2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

«1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 8.6, 16, 18, 19.1, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 41.1.d), 62, 63, 117 a 123, 152, 153.2.c, 154.2.b, 180, 183, 184, 200.3 e) y f) y 200.4.a), así como las disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª y 3.ª de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja».

Lo cual no hace sino confirmar que no eran infundados los reparos y prevenciones constitucionales que comentó en IUSPORT  Julián Espartero le merecía esta ley –junto con la de Extremadura- y que generó un debate con el Director General de la Rioja.

 

TEXTO ÍNTEGRO (BOE)

 

 

DEBATE

 

¿Tienen competencia las Comunidades Autónomas para regular las profesiones del deporte?

 

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Julián Espartero Casado
Profesor de Legislación y Organización del Deporte

 

Las leyes autonómicas, las profesiones del deporte y la Constitución

 
De nuevo sobre las profesiones del deporte
 
 

Por IUSPORT

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