[Img #11772]En 2014 nos hicimos eco en IUSPORT de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, de Córdoba, que anulaba una resolución del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva referida al recurso interpuesto por un club de nadadores máster que no habían sido admitidos en el censo electoral de la Federación Andaluza de Natación, en las elecciones de 2012.

El CADD consideró que dichos nadadores no cumplían los requisitos exigidos por la Orden reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en concreto el artículo 16.2 que exige la participación en competiciones oficiales para formar parte del censo.

La citada sentencia del juzgado revocaba la resolución del CADD y venía a admitir la inclusión en el censo de los nadadores máster, en base un criterio muy discutido.

Los artículos publicados en Iusport al respecto son los de fecha 17 de enero de 2014, titulado «El juez declara que los deportistas máster deben ser incluidos en el censo», y en fecha 22 de julio de 2014, «La representación de los nadadores máster en la Federación», de María Laffitte.

En el primero de ellos, además de indicar que se imponían las costas al CADD, terminaba recogiendo las palabras del presidente del Club recurrente del siguiente tenor: «ya somos muchos los deportistas que hemos visto cómo nuestra propia Federación y el órgano administrativo que se supone ha de velar por la legalidad de los procesos electorales, de forma injusta e incomprensible, nos negaban un derecho fundamental y democrático».

Pues bien, en fecha 12 de junio pasado, se ha dictado sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado número 2 de Córdoba.

El fallo de la Sentencia del TSJA estima el recurso de apelación y revoca la sentencia del Juzgado, haciendo expresa imposición de las costas de primera instancia al club entonces demandante (es decir, se anula la imposición de costas que el Juzgado impuso al CADD y se imponen dichas costas al club recurrente en primera instancia).

 

Argumento principal de la sentencia:

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Con esta sentencia superior, quedan desvirtuadas las manifestaciones descalificatorias del club recurrente frente al órgano administrativo, que ponían en cuestión el correcto y justo ejercicio de sus funciones.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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