Como ya informó IUSPORT, el Elche ha acudido al TAD en el último día del plazo, para impugnar el acuerdo del juez de disciplina de LaLiga que decretó su descenso administrativo.
El motivo de haber agotado el plazo no es otro que el de tener que esperar por el certificado positivo de Hacienda, que obtuvo el pasado lunes.
Los argumentos
En el recurso, el club no sólo pide la anulación de la resolución de LaLiga, sino la suspensión cautelar de la misma, sabedores de que el fallo sobre el fondo del asunto dificilmente llegará a tiempo.
Estos son los principales motivos del recurso:
– Estar al corriente con la Agencia Tributaria. Aportan el certificado positivo de Hacienda.
– La desproporcionalidad existente entre las causas que propiciaron el descenso administrativo y el perjuicio que ello irroga al club. El club no podría hacer frente en Segunda a una deuda de 50 millones de euros, pues los ingresos, que en primera son de 35 millones, bajarían a 8 millones aproximadamente.
– Reduce otras vías de ingresos. Según el Elche, el descenso administrativo dificulta otras vías de ingresos, como la campaña de abonos o la ampliación de capital.
– Niegan que a nivel deportivo hayan jugado con ventaja respecto al Fair play financiero, ya que, alegan, no pudieron realizar fichajes suficientes para tener una plantilla competitiva.
– Cambio de consejo de administración. Entienden que están haciendo todo lo posible para cumplir con la normativa y que la sanción debe recaer en las personas físicas que ocasionaron el problema (Sepulcre y demás exdirectivos).
Principal argumento
Pero el principal argumento esgrimido por el Elche es una sentencia del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª), que en 2001 falló un caso casi idéntico en sentido favorable al club.
La sentencia, de 27 noviembre de 2001, declaró que el incumplimiento de deberes contraídos con el Estado por parte de los clubes no puede referirse a toda clase de deberes contraídos por los clubes con el Estado sino exclusivamente a los controlables por la Liga Nacional de Fútbol profesional que sean de su propia competencia.
Entonces, el club afectado era el Club Deportivo Badajoz S.A.D, , que impugnó la resolución de 28 de agosto de 1998, del entonces Comité Superior de Disciplina Deportiva (hoy TAD), que desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente el 18 de junio del mismo año contra la decisión de la Comisión de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional por la que se impone a la recurrente una sanción de 5.000.001 de ptas por incumplimiento de los deberes asumidos con el Estado.
En el club esperan que este viernes el TAD resuelva sobre la cautelar, pero es prácticamente imposible pues antes deberá conceder trámite de audiencia y recabar el expediente a LaLiga.
VER LA SENTENCIA DEL CASO DE 2001 DEL BADAJOZ