[Img #11598]La Audiencia de Cantabria ha acordado la nulidad de las actuaciones del procedimiento concursal del Racing de Santander desde que se admitió a trámite la propuesta de modificación del convenio, como había reclamado el club.

 

En una sentencia difundida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la Sección 4 de la Audiencia estima el recurso de apelación del Racing contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de denegar la modificación del convenio concursal, al que se adhirió Inmoarrabi Promociones Dos.

 

Según la Audiencia, se acuerda la nulidad de las actuaciones por «la infracción de normas esenciales que han causado o han podido causar indefensión a las partes».

 

En concreto, señala que no se requirió al Racing para que subsanase la propuesta de modificación del convenio, en la que se limitaban sus efectos a los acreedores ordinarios y subsidarios.

 

Y es que, explica, esos efectos no son los mismos en el caso de un convenio que en el de una modificación y, en este último, se extienden a todos los acreedores privilegiados salvo los de derecho público, es decir Hacienda y la Seguridad Social.

 

Otra de las infracciones que le llevan a tomar esta decisión es que no se desglosó el pasivo privilegiado, lo que resultaba necesario, dice, para examinar si se cumple o no el requisito de aceptación por las mayorías de los acreedores que exige la ley.

 

Y como tercera causa recoge que se ha causado o se ha podido causar indefensión al club al no habérsele concedido un trámite de subsanación de ese defecto, lo que supone, añade, la «imposibilidad de aprobar la modificación del convenio por no ajustarse la propuesta a la legalidad vigente».

 

Para la Audiencia, puede considerarse que esa indefensión ha podido afectar a los acreedores que se adhirieron a la propuesta de modificación siendo a la vez titulares de un crédito ordinario y privilegiado.

 

La Sala explica que esa circunstancia se producía en «una pluralidad de ellos» y no solo en los tres que indicaba el club, como ha podido comprobar «en una labor detallada de examen individualizado y comparativo de cada una las adhesiones incorporadas a autos con la lista de acreedores».

 

En su fallo dice que ahora se debe dar al Racing un trámite para subsanar la propuesta de modificación del convenio en los términos que recoge la sentencia, contra la que se puede interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo tribunal en un plazo de 20 días a partir de su modificación.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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