[Img #11332]La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el auto del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid de 21 de agosto de 2014 que, en pieza de medidas cautelares, daba la razón a la LaLiga en el descenso administrativo del Real Murcia.

 

Razona el Auto en uno de sus fundamentos: «De la documentación acompañada a la propia solicitud de medidas (folios 4 18 y ss,) se deduce con claridad que el órgano competente en el seno de la LNFP, el Juez de Disciplina Social, instruyó un expediente administrativo sancionador y que como culminación del mismo dictó resolución por la que, después de invocar las normas (Ley del Deporte y Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina Deportiva) que confieren a dicha asociación la potestad disciplinaria del Estado, considera que el mantenimiento por parte de REAL MURCIA de determinados descubiertos en vía de apremio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria integra, de acuerdo con referencias normativas de sus propios estatutos, una falta tipificada como muy grave por el Art. 76-3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, precepto legal a cuyo tenor «son infracciones especificas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores 0 directivos;» b) El incumplimiento de los deberes 0 compromisos adquiridos con el Estado» ,», Y una vez realizada esta subsunción, aplica dos de las sanciones que el Art. 79-3 de la misma ley contempla particularmente para reprimir el tipo de conducta de que se trata, a saber, la de descenso de categoría y una sanción de carecer económico».

 

«Por lo tanto, podría. discutirse si la subsunción realizada es o no jurídicamente correcta, pero lo que resulta incuestionable es que la decisión de la LNFP al llevarla a cabo constituye una actividad desarrollada en el ejercicio de la potestad disciplinaria que le viene encomendada por la Ley del Deporte cuyo Art. 74-2 establece que «El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponder»: d) A las Ligas profesionales, sobre los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores».

 

«En el descrito contexto, lo que hace la resolución apelada es aplicar al caso el Art. 4 de la Ley de Defensa de la Competencia, precepto que declara exentas de prohibición a aquellas conductas que, pese a ser capaces de impedir, restringir o falsear la competencia y pese a ser en abstracto susceptibles de incardinación dentro de sus arts. 1 2 ó 3 (colusión, abuso de posición dominante o deslealtad con falseamiento de la competencia), sin embargo «.. .resulten de la aplicación de una ley … «. Y ella por entender que la decisión de descenso de categoría de REAL MURCIA que adoptó la LNFP gozaba de amparo o cobertura en los preceptos de rango legal y de naturaleza disciplinaria contenidos en la Ley del Deporte, pues -razona la resolución- la finalidad de dicho Art. 4, de acuerdo con la doctrina, no es otra que la de » … dar cobertura legal a aquellos supuestos en que el Legislador estima que la libre competencia, la libertad económica, la libre iniciativa empresarial y la propiedad privada no son los únicos y exclusivos principios que deben regir un determinado mercado, 0 parte del mismo; permitiendo con una formula legal amplia la existencia de otras leyes que por razones de interés publico, interés social o interés general, impongan restricciones a la competencia entre participes en el mercado, 0 determinadas por los reguladores del mismo… «.

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El auto confirmado de 2014 acordó lo siguiente:

 

«Que estimando parcialmente la oposición a las medidas acordadas sin audiencia  de parte en Auto de 12.8.2014; adoptadas a instancia de la Procuradora Sra. Vázquez Senín en representación de REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, S.A.D., frente  a  la  LIGA  NACIONA  DE  FUTBOL  PROFESIONAL,  representada  por  la  Procuradora  Sra. Rodríguez Chacón; debo:

 

1.-  Estimar  la  oposición  en  el  sentido  de  alzar  y  dejar  sin  efecto  la  medida  cautelar consistente en “…TERCERO.- Se acuerda suspender la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de 2014 por la que se impone al REAL MURCIA CF SAD el descenso de categoría y una multa como sanción accesoria al descenso…”;

 

2.- Mantener en su integridad y desestimar la oposición formulada en lo relativo a las demás medidas  acordadas;  así  como  mantener  el  importe  de  la  caución;  desestimando  los  demás motivos de oposición invocados;

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO CONFIRMADO DE 2014

 

Por IUSPORT

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