El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto, en sentencia de 20 de mayo de 2015 notificada este lunes a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), que «la relación entre ésta y el exárbitro Juan Carlos Mitjana no es de carácter laboral por cuenta ajena», informa la ACB.
No obstante, la Sala advierte de que no es competente para resolver sobre el fondo de las cuestiones planteadas. «Excluido dicho orden jurisdiccional y de conformidad con el art. 9.2 de la LOPJ, procederá remitir al actor a los Juzgados y Tribunales del orden civil para que, si a su derecho conviniere, plantee su acción en impugnación de la decisión de la asociación demandada de prescindir de sus servicios para la temporada 2012/2013. (Este fue también el criterio de la Audiencia Provincial de Ávila, que en su sentencia nº 148/2000, de 28 . de abril, aceptó la competencia para resolver sobre una reclamación de derechos por partidos arbitrados por un árbitro de baloncesto.)», reza la sentencia del TSJC de la que IUSPORT publica hoy su texto casi íntegro.
Según la ACB, el Tribunal ha estimado su recurso y, en consecuencia, anula la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona el pasado 14 de marzo de 2014, que sí reconocía una relación laboral entre las partes.
La ACB interpuso recurso de suplica contra dicha sentencia «por considerar que la relación entre las dos partes era de naturaleza civil y no laboral».
«La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia da la razón ahora a la Asociación de Clubes en una sentencia fallada el pasado día 20 de mayo y comunicada en el día de hoy a la ACB», agrega en una nota de prensa.
El Tribunal concluye que «no puede afirmarse que exista entre el actor (Juan Carlos Mitjana) y la ACB una relación laboral por cuenta ajena y, por tanto, la acción que ejercita el demandante (el exárbitro) no compete al orden social de la jurisdicción y sí al orden civil».
«Al considerar que la relación que une a las partes es civil y no laboral, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no entra en el fondo de la demanda de despido planteada por Juan Carlos Mitjana y la petición de reconocimiento de su relación laboral con la ACB desde el año 1984 y la correspondiente indemnización», precisa la ACB.
Por ello, «desestima el requerimiento de Mitjana y anula la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014, que sí reconocía la relación laboral entre las partes, al tiempo que declara incompetente la jurisdicción laboral y remite un posible recurso del exárbitro ante el orden civil».
La ACB explica que tras decidir «su baja del colectivo arbitral para la temporada 2012-13, abonó a Juan Carlos Mitjana la indemnización total establecida por contrato por fin de arrendamiento civil de servicios profesionales como trabajador autónomo»
Por último, conviene subrayar que el CSD sacó del baúl en 2014 un informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2012 en el que proclama la inexistencia de relación laboral y de obligación de Alta en la Seguridad Social del colectivo arbitral.
TEXTO DE LA SENTENCIA DEL TSJC DE 2015
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE 2014
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