[Img #10597]Hemos asistido el martes día 19 de mayo a la décima sesión de los Encuentros Jurídicos de la LFP.

 
El Dr. Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular Acreditado (ANECA) de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, como primer ponente inició su conferencia repasando la actualidad jurídica deportiva.

El primer caso a comentar ha sido el controvertido Real Decreto 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Tal como expresa la exposición de motivos del Real Decreto, el objetivo del texto es un sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol profesional. Hasta la fecha, los derechos han sido comercializados de una manera individual. Los tres fundamentos que ha dado el gobierno para publicar el RD son los siguientes: 1. la indiscutible importancia social del deporte, 2. la reiterada y unánime petición de todos los afectados y 3. la necesidad de promover la competencia.

 

Las consecuencias que se derivan del RD es que aunque la titularidad de los derechos audiovisuales son de los mismos clubes, la gestión y su comercialización pertenece a la LFP y a la RFEF. Así pues, ningún club podrá comercializar directamente sus derechos de explotación de contenidos audiovisuales. La participación en una competición oficial conllevará la cesión de estos derechos a la LFP en la 1era y 2da División y la cesión a la RFEF en la Copa del Rey. Además también se incluye el deber de colaboración en la producción y el transporte de los contenidos audiovisuales.

 

Así pues, los derechos de explotación según el RD se consideran que son todos los actos que sucedan en el campo, incluyendo las zonas del recinto visibles desde el mismo, desde los dos minutos antes de la hora prevista para el inicio del partido hasta el minuto siguiente a su conclusión. Incluye los derechos para su emisión, tanto en directo como en diferido, en su integridad y mediante versiones resumidas o fragmentadas, para su explotación nacional y extranjera. Además se garantizan los partidos de interés general y la adjudicación debe ser un proceso público, transparente y competitivo. La duración de los contratos será de tres años y no se podrán obtener más de dos lotes por concursos. Del RD se generan obligaciones diferentes, unas veces de derecho público y otras veces de derecho privado en función del destino de las cantidades a ingresar.

 

El segundo caso a comentar, es el cupo de extranjeros en el Baloncesto. En un principio es el convenio de coordinación el texto que fija el cupo de jugadores extranjeros y en caso de que no se fije, será el CSD el órgano que decidirá. A través de un escrito con fecha de 23 de abril de 2015 la Federación Española de Baloncesto insta ante el CSD un conflicto de interpretación del punto 4 de dicho convenio sobre la consideración como extranjero comunitario aquellos jugadores extranjeros no comunitarios que hagan valer una nacionalidad diferente a su nacionalidad de origen. El convenio fue suscrito entre la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales. Así pues, el CSD insta una resolución en la que diferencia los extranjeros de origen así como los extranjeros que han ganado una nacionalidad en el país de destino por ciertas razones. El objetivo es evitar los pasaportes exprés.

 

El tercer caso que el ponente ha expuesto es la Resolución de 23 de Abril de 2015, de la delegación territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se regula la actividad de paratrike y otros deportes aéreos en el ámbito de la reserva ecológica ¨Playas de Manilva¨. En este caso, se da la colisión de dos derechos: el derecho a practicar deporte con licencia y el derecho medioambiental.

 

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Por IUSPORT

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