[Img #9089]El Racing de Santander ha anunciado que ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander, que denegaba la modificación de su convenio de acreedores.

 

En esa sentencia, del pasado 5 de marzo, el Juzgado añadía que la denegación del cambio en el convenio conllevaba abrir de oficio la fase de liquidación de la sociedad.

 

Los acreedores del Racing aprobaron en 2012 un convenio en el que podían acogerse a dos opciones diferentes de cobro -con mayor o menor quita y plazo de pago-.

 

En diciembre de 2014, el club solicitó ante el Juzgado una modificación para adaptarlo a la actual situación económica de la sociedad, que también sigue negociando un acuerdo con Hacienda para fraccionar en cinco años la deuda que se encuentra ya en fase de apremio (8,7 millones de euros).

 

Sin embargo, y pese al informe favorable de los antiguos administradores concursales, el Juzgado denegó la modificación del convenio porque, a su entender, no se cumple uno de los requisitos necesarios.

 

Según explicaba la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, la Ley Concursal exige que apoyen los cambios acreedores que representen al menos el 60 por ciento de créditos ordinarios y al menos el 65 % en el caso de los acreedores privilegiados (en este caso, Hacienda y una empresa privada, principalmente).

 

El Juzgado agregaba que se ha obtenido la adhesión del 63,21 % en el caso de los créditos ordinarios, pero señalaba que no ha habido adhesiones entre los acreedores privilegiados y que constaba además la oposición de Inmoarrabi Promociones.

 

En su escrito de recurso, la entidad verdiblanca asegura que ese convenio «no contó con ninguna adhesión de acreedor privilegiado, ni antes de su aprobación ni con posterioridad a la misma».

 

Y añade que «no existen acreedores privilegiados de carácter no públicos afectados por la propuesta de modificación del mismo».

 

Además, el Racing explica que el Plan de Viabilidad de la sociedad, que contó con el informe favorable de los administradores concursales que estuvieron al frente de la entidad, se titula «Propuesta de Convenio para los Acreedores Ordinarios», por lo que, a su entender, «ninguna duda puede existir sobre a quién iba dirigida la modificación del convenio planteada».

 

El club verdiblanco concluye que «es claro que el quórum de los acreedores privilegiados» exigido por el real decreto 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal, no era requisito para que fuese aprobada la solicitud de modificación del convenio propuesta, «siempre y cuando, como es el caso», el quórum exigido para los acreedores ordinarios esté superado, «en este caso con más del 63 %»

Por IUSPORT

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