[Img #8921]El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander dictó el 5 de marzo un auto en el que denegó al Racing la posibilidad de modificar el convenio porque, pese a tener suficientes adhesiones de los acreedores ordinarios y un informe favorable de los antiguos administradores concursales, había una oposición expresa de uno de los acreedores privilegiados (Inmoarrabi Promociones).

El Racing, sin embargo, sostiene que no era necesario el aval de los acreedores privilegadios, porque ninguno de ellos está adherido al convenio general (aprobado por sentencia de 2012), y por tanto, no les afecta la modificación.

Por eso, pidió una aclaración del fallo del Juzgado, a la que responde ahora el juez en un auto difundido hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

En ese auto, el juez refrenda los argumentos que esgrime el Racing, pero aclara que en el momento en que dictó sentencia, con la información que él tenía, no podía tomar otra decisión distinta.

El magistrado reconoce que si no hay acreedores privilegiados adheridos al convenio, no cabe que se opongan a él. Y admite también que, en este caso, al convenio inicial no se adhirió ningún acreedor privilegiado.

Sin embargo, matiza que se podían haber producido adhesiones posteriores a la sentencia de 2012 y, además, añade que al solicitar ahora informe de las partes que apoyaban la modificación del convenio, se indicó que ninguno de los acreedores privilegiados se había adherido a ella y que Inmoarrabi se había opuesto expresamente.

Por todo ello, asegura que «con los datos obrantes en el momento de dictar sentencia, constando expresa oposición» de uno de los acreedores privilegiados, y dado que éstos se podían haber sumado al convenio después de la sentencia inicial, «no cabía otra solución» que denegar los cambios en el convenio y acordar la apertura de la fase de liquidación.

Pese a todo lo anterior, y tras aclarar el Racing que no hay ningún acreedor privilegiado afectado por el convenio, el juez añade que no puede modificar la sentencia a través de un auto de aclaración, en el que sólo se pueden corregir errores materiales, pronunciamientos omitidos o aclarar conceptos oscuros.

No obstante, recuerda que cabe recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial y reitera que la fase de liquidación sólo procederá en el caso de que la sentencia llegue a ser firme.

Tras conocer este auto, el Racing ha indicado que sus abogados están preparando ya el recurso de apelación, que acompañarán de este auto aclaratorio para que quede «zanjado a la mayor brevedad posible» lo sucedido y se refrende la modificación del convenio concursal que había propuesto el club y han apoyado acreedores ordinarios que representan el 63,21 por ciento de las deudas (el mínimo exigido era del 60 %).

Para el club, este auto «viene a reconocer» que no se debe aplicar el requisito de los acreedores privilegiados si no están adheridos al convenio, que, según añade, es lo que ocurre en este caso, porque «ningún acreedor privilegiado ha estado en ningún momento afectado por el convenio general de acreedores»

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA INICIAL DE CONVENIO DE ACREEDORES

Por IUSPORT

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