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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha rechazado la petición del Racing para modificar el convenio concursal aprobado en julio de 2012 para la devolución de la deuda del club con sus acreedores.
Así se acuerda en una sentencia dictada el 5 de marzo, notificada hoy al club, en la que el Juzgado añade que la denegación del cambio en el convenio conlleva abrir de oficio la fase de liquidación de la sociedad.
No obstante, ese paso no podrá darse mientras no sea firme la sentencia, que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
El Real Racing Club ha explicado en un comunicado que ha pedido una aclaración de la sentencia, ya que no comparte uno de los razonamientos en los que se sustenta la resolución.
Además, ha destacado que la situación jurídica de la sociedad «no ha sufrido variación alguna» y ha hecho hincapié en que la liquidación no puede ejecutarse mientras la sentencia no sea firme.
Ha añadido que el Consejo de Administración y los abogados del club están estudiando el fallo y los pasos legales que deben dar para defender los intereses racinguistas.
Los acreedores del Racing aprobaron en 2012 un convenio en el que podían acogerse a dos opciones diferentes de cobro -con mayor o menor quita y plazo de pago-.
En diciembre de 2014, el club solicitó ante el Juzgado una modificación para adaptarlo a la actual situación económica de la sociedad, que también sigue negociando un acuerdo con Hacienda para fraccionar en cinco años la deuda que se encuentra ya en fase de apremio (8,7 millones de euros).
Sin embargo, y pese al informe favorable de los antiguos administradores concursales, el Juzgado deniega la modificación del convenio porque, a su entender, no se cumple uno de los requisitos necesarios.
Según explica en su sentencia, facilitada por el club, la Ley Concursal exige que apoyen los cambios acreedores que representen al menos el 60 por ciento de créditos ordinarios y al menos el 65 % en el caso de los acreedores privilegiados (en este caso, Hacienda y una empresa privada, principalmente).
El Juzgado añade que se ha obtenido la adhesión del 63,21 % en el caso de los créditos ordinarios, pero señala que no ha habido adhesiones entre los acreedores privilegiados y consta además la oposición de Inmoarrabi Promociones.
En cambio, el Racing considera que no es necesario recabar la adhesión de los acreedores privilegiados para la modificación del convenio, porque no les afecta, y por eso ha pedido una aclaración de la sentencia.
Por su parte, los antiguos administradores concursales reconocen que el plan de viabilidad que plantea el Racing depende de varias medidas que plantean «un elevado grado de incertidumbre», como la renegociación de la deuda con Hacienda, la ampliación de capital, la venta de derechos de jugadores o el mantenimiento de la categoría, pero piensan que se puede cumplir si se alcanzan esas previsiones.
Además, alertan de que abrir la fase de liquidación impediría a los acreedores recuperar sus deudas, porque el club, como la mayor parte de los equipos de fútbol, no tiene activos materiales.
En su opinión, la apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio supondría la «absoluta frustración» de cobro para los acreedores y cualquier opción de continuidad «muy probablemente» será mejor alternativa que la liquidación.
En su informe, facilitado también por el Racing, los antiguos administradores concursales subrayan que la capacidad del club para generar ingresos está ligada a activos inmateriales, como las fichas de jugadores, los derechos de traspaso o los ingresos televisivos, algo que depende a su vez de los resultados deportivos.
Y en este contexto, consideran que lo que se debe ponderar es si el riesgo de la continuidad del club puede generar nuevas deudas que impidan el pago de las que ya existen y agraven la insolvencia.
Por último, añaden que no debe «obviarse» tampoco que los actuales gestores del club «han logrado crear un clima de estabilidad y paz social» tanto en la afición como en el Consejo de Administración que «redunda en beneficio de la sociedad»
