– Febrero de 2015. El Tribunal Supremo (TS) declara nulos los contratos de julio de 2006 por los cuales Prisa reclamaba más de 320 millones de euros a Mediapro, lo que desencadenó la «guerra del fútbol»

Extracto del Fallo del TS:

 

«Estimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de noviembre de 2012, que dejamos sin efecto, y en su lugar acordamos la estimación en parte del recurso de apelación formulado por Mediapro contra la sentencia del Juzgado número 36 de Madrid de 15 de marzo de 2010″, señala el TS».

 

A resultas de la resolución de primera instancia y del concurso de acreedores que Mediapro se vio obligado a solicitar, este grupo debía pagar a Prisa el próximo mes de marzo la cantidad de 105 millones de euros y presentar avales de otros 220 millones.
 

Tras la sentencia del Supremo, Mediapro únicamente deberá abonar 32 millones de euros, cantidad que resulta de las liquidaciones entre Prisa y Mediapro por la temporada 2006-2007, anterior al inicio de todo el conflicto.

 

 

– 14 de Noviembre de 2012. Confirma parcialmente la sentencia de  15 de marzo de 2010, del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid que estimó la demanda promovida por Audiovisual Sport (AVS) -empresa participada al 80% por Sogecable y al 20% por Televisión de Cataluña- contra Mediapro por incumplir el acuerdo firmado  entre ambas partes el 24 de julio de 2006.

 

Extracto del Fallo de la Audiencia Provincial:

 

«Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 dictada en autos 1052/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid en los que fue actora- reconvenida AUDIOVISUAL SPORT, S.L. y reconvenidas SOGECABLE, S.A. y TVC MULTIMEDIA, S.L., DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida sentencia, y DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE la pretensión reconvencional subsidiaria de la demandada-reconviniente, y en consecuencia:

 

– DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS resuelto el contrato objeto de autos, si bien con efectos de la fecha de conclusión de los partidos de fútbol de Liga de Primera y Segunda División de la Temporada 2008/2009, a cuyo efecto se oficiará a la Liga Profesional de Fútbol para que determine la fecha de conclusión de dicha temporada, considerándose como fecha de conclusión la correspondiente al día siguiente al último partido disputado en la referidas competiciones. Condenando a las reconvenidas a estar y pasar por dicha declaración.

 

– Fijamos el importe que la demandada deberá abonar a la actora en  concepto de cantidades impagadas en la cifra de 62.168.274,16  euros, en vez de los 62.191.216,50 #, establecidos en la sentencia recurrida. – Dejando sin efecto la imposición de las costas  causadas en la primera instancia, no haciendo imposición de las mismas.

– Manteniendo la resolución recurrida en el resto de sus pronunciamientos»

 

– 15 de marzo de 2010. El Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid estima la demanda promovida por Audiovisual Sport (AVS) -empresa participada al 80% por Sogecable y al 20% por Televisión de Cataluña- contra Mediapro por incumplir el acuerdo firmado entre ambas partes el 24 de julio de 2006.

Extracto del Fallo del Juzgado:

«Que Estimando íntegramente la demanda principal y las tres ampliaciones a la demanda interpuestas por el por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de AUDIOVISUAL SPORT, SL contra MEDIAPRODUCCIONES SL, representada por el Procurador SR. Rodríguez Nogueira:

 

– Debo condenar y condeno a la demandada Mediaproducción SL a entregar a AVS los documentos contractuales de los siguientes clubes: …

– Debo condenar y condeno a Mediaproducción SL a aportar a AVS los derechos audiovisuales de los clubes …

– Condenar a Mediaproducción SL a aportar los derechos audiovisuales de los clubes que participan en las competiciones españolas de Liga de Primera y Segunda División: Real Madrid, Real Murcia, Gimnastic de Tarragona, Deportivo Alavés, Albacete, Unión Deportiva Almería, Club Deportivo Castellón, Córdoba, Sociedad Deportiva Eibar, Club Deportivo El ejido, Elche, Racing Club de Ferrol, Sporting de Gijón, Deportivo de Huelva, Xerez Club Deportivo, Unión Deportiva Las Palmas, Málaga, Club Numancia de Soria, Club deportivo Mallorca, Valladolid y Unión Deportiva Salamanca y a notificar a estos clubes la cesión de derechos a AVS.

– Se declara que los derechos audiovisuales del Real Madrid Club de Fútbol Real Club Deportivo Mallorca SAD, Fútbol Club Barcelona, Real Valladolid Club de Fútbol SAD, Unión Deportiva Almería SAD, Real Betis Balompié SAD, Real Club Recreativo de Huelva SAD, Club Atlético Osasuna, Club Athetico de Madrid SAD, Real Club Deportiu Espanyol de Barcelona SAD, Real Club Deportivo de la Coruña SAD y Getafe Club de Fútbol SAD, para la temporada 2007/08 pertenecían a AVS ordenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

– Se declara que los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol Real Racing Club S.A.D., Atléthic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villareal, Levante y Sevilla son de titularidad de AVS prohibiendo a Mediaproducción disponer por sí o por tercero de dichos derechos.

– Se condena a Mediaproduccción a pagar a AVS la cantidad de 62.192.216,50 euros en concepto de facturas pendientes de pago. Y a los intereses legales de de dicha suma desde la fecha de la Primera Audiencia Previa.

– Se condena a Mediaproducción a pagar a AVS la cantidad de 35.134.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

– Se condena a Mediaproducción SL al pago de las costas causadas en la demanda principal y de las tres ampliaciones de la misma.

– Se desestima la demanda reconvencional y la ampliación a la demanda reconvencional interpuestas por MEDIAPRODUCCIÓN SL, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra, contra AUDIOVISUAL SPORT SL representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra SOGECABLE SA, representada por la procuradora Dª Mª del Valle Gili Ruiz y contra TVC MULTIMEDIA SL, representada por la procuradora Dª Mª Jesús González Díez, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas al demandante reconvencional Mediaproducción SL. Se inadmite el allanamiento realizado por TVC Multimedia SL sin declaración de costas»

 

– 4 de junio de 2009. Sogecable y Mediapro llegan a un acuerdo que garantiza a los abonados de Canal + y de Digital+ todos los partidos de la Liga de Fútbol y la Copa del Rey al menos durante las próximas tres temporadas desde la de 2009-2010. El acuerdo no afecta a las temporadas anteriores ni a los litigios que sobre las mismas mantienen ambas empresas.

 

– 15 de julio de 2008. La Audiencia Provincial de Madrid anula las medidas acordadas contra Mediapro. AVS reclama a la productora accionista de La Sexta 200 millones de euros de deuda.

 

– 9 octubre de 2007. El juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid aprueba medidas cautelares solicitadas por Audiovisual Sport y prohíbe a Mediapro explotar los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol de Primera División.

 

5 de julio de 2007. AVS anuncia la presentación de una demanda judicial contra Mediapro para exigir el cumplimiento de sus obligaciones de pago y una indemnización por daños y perjuicios.

El presidente de Mediapro, Jaume Roures, anuncia en rueda de prensa que ha alcanzado un acuerdo con 39 de los 42 clubes de la Liga de Fútbol Profesional, y pide una renegociación del contrato con Audiovisual Sport, que ha incumplido.

 

– Agosto de 2006. Mediapro firma un contrato con la Televisión Valenciana (Canal 9) para la adquisición de los derechos de los clubes valencianos (Valencia, Villarreal y Levante) en nombre de AVS, pero se niega a remitirlo reiteradamente a la propia AVS.

 

– 24 de julio de 2006. Mediapro, Sogecable, TV3 y Audiovisual Sport (AVS) llegan a un acuerdo para la explotación de los derechos del fútbol para las temporadas 2006-2007 y sucesivas. Mediapro aporta los derechos de todos sus equipos y AVS, los suyos. En consecuencia, AVS es titular por el citado contrato de todos los derechos sobre los clubes.

 

FUENTES: IUSPORT, EFE y El País

 

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad