El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno y ha confirmado la resolución que rechazó la petición del Ejecutivo de personarse en el proceso abierto por la venta del Racing de Santander.
El Gobierno de Cantabria presentó recurso ante el auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC que desestimó su petición de personarse en el proceso abierto por la venta del Racing como socio único de CEP Cantabria y garante de las obligaciones del ICAF.
En el auto que resuelve ese recurso, la misma Sala apunta a la «inviabilidad de las pretensiones formuladas por la Administración», que se consideraba «perjudicado directo» ante la disminución del valor de sus participaciones sociales en CEP por la reducción del patrimonio de esta empresa debido a la operación de venta del Racing.
El magistrado-ponente de esta Sala ante este recurso, Juan Piqueras, recuerda que CEP ya se ha personado en la causa en condición de perjudicado.
Y añade que la alegación del Gobierno de que ha sufrido «un daño propio, directo y autónomo» es «incompatible» con la normativa que regula ese daño.
«La tesis de la Administración supondría reconocerle legitimación para reclamar, en nombre y beneficio propio, todos los créditos de CEP derivados de cualquier de las obligaciones reguladas en el artículo 1.089 del C.C. (Código Civil)», indica el magistrado-ponente.
En su auto, dictado el pasado 29 de enero, afirma que «el presunto daño invocado por el Gobierno no sería consecuencia del hecho delictivo investigado, sino de su relación societaria con la mercantil perjudicada».
A ese recurso, que desestima ahora la Sala del TSJC, se opusieron el Ministerio Fiscal y dos de los imputados en esta causa, los exconsejeros del anterior Gobierno PRC-PSOE, Ángel Agudo y Javier López Marcano.
El pasado 17 de noviembre, la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que instruye la causa, Paz Hidalgo, rechazó la personación del Gobierno «sin perjuicio de que en las diligencias que se practiquen quede acreditado un perjuicio directo del Gobierno de Cantabria».
El auto de Hidalgo indicaba que la admisión de la personación es para quien ostenta «el carácter de perjudicado, es decir quien sufre los daños del delito y quien ha tenido que reparar las consecuencias civiles» y explicaba que «en el curso de las diligencias de investigación ha quedado acreditado que quien sufre las consecuencias patrimoniales, quien soporta las pérdidas en su patrimonio, son la entidad pública (ICAF) y la sociedad (CEP)».
«La administración tiene la alternativa para desarrollar ciertas actividades, de utilizar formas jurídico públicas o formas jurídicos privadas, pero ello no desnaturaliza que se trata de personas jurídicas distintas de la administración titular de las mismas», añadió, y recordaba que tanto CEP Cantabria como ICAF tiene «plena autonomía».
