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El pasado 17 de noviembre de 2014, miembros de la cúpula de la Federación Catalana de Baloncesto (en adelante, FCB) y una representante del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña alertaron del gran problema que podían tener miles de entrenadores a partir del 1 de enero de 2015: la posibilidad de ser sancionados por la Administración si no regularizaban sus titulaciones federativas obtenidas entre los años 1999 y 2014.  

 
Manel ATSERIAS LUQUE, abogado y entrenador afectado, recuerda en Iusport que la resolución del Consejo Superior de Deportes de 15 de noviembre de 2005, otorgó el reconocimiento a las formaciones deportivas impartidas por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones deportivas autonómicas de la citada modalidad, con anterioridad al 15 de julio de 1999 (Orden de 5 de julio de 1999). Por tanto, todos aquellos títulos federativos obtenidos antes de la citada fecha quedan exentos de regularizar su situación.

 
Es cierto que todas las titulaciones federativas obtenidas con anterioridad al 15 de julio de 1999 quedan exentas de este proceso de regularización, siempre y cuando soliciten este reconocimiento.

 
Sin embargo, las titulaciones federativas obtenidas desde el 15 de julio de 1999 hasta la actualidad no tienen validez alguna a efectos de la Ley catalana de Profesiones del Deporte (Ley 3/2008). Dicha normativa autonómica exige para el ejercicio de la profesión de entrenador de baloncesto alguna de las siguientes titulaciones: (I) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el título de grado correspondiente, con formación o experiencia en baloncesto, (ii) título de Técnico Deportivo ―grado medio― o (iii) Título de Técnico Deportivo Superior ―grado superior― en Baloncesto (art. 5 Ley 3/2008 en relación con el RD 234/2005 y Decreto 109/2008).
 

Atserias recuerda que tales titulaciones son exigibles desde el 1 de enero de 2009 (DF9ª Ley 3/2008). Y advierte de que en caso de ejercer la profesión de entrenador de baloncesto sin alguna de las titulaciones citadas, todas aquellas personas con titulación federativa cometen una infracción administrativa de carácter grave según el art. 74.d del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del Deporte (en adelante, DL 1/2000) en relación con el art. 13.1.a de la Ley 3/2008.

 
Es entonces cuando el legislador catalán, dice Manel Atserias, consciente de su metedura de pata, ha aprobado sucesivas moratorias en la aplicación del régimen sancionador administrativo. La última ha sido aprobada por el Gobierno de Cataluña, por medio del Decreto-Ley 5/2014, de 9 de diciembre, que amplía el plazo para regularizar hasta el 1 de enero de 2017.
 

 

Sin embargo, los entrenadores que estén en ese tramo quedan desprotegidos ante la vía penal, pudiendo ser denunciados ante la jurisdicción penal por la comisión de un delito de intrusismo profesional (art. 403 CP).  Desde el momento en que se reconoce la profesión de entrenador profesional (art. 2.2.c Ley 3/2008) y se delimita su ámbito funcional-competencial, todos aquellos entrenadores que no dispongan de las titulaciones establecidas por la Ley 3/2008 entran dentro del tipo objetivo de este delito, indica Atserias.

 
Ante esta situación, los entrenadores catalanes de baloncesto, indignados y enfurecidos, empiezan a movilizarse para denunciar semejante despropósito con distintas campañas de protesta a través de las redes sociales.

 
Junto a estas movilizaciones, Manel Atserias, anunció inmediatamente que impugnaría el llamado proceso de regularización ante los tribunales de justicia, además de exigir responsabilidades a la FCB si no ponían solución al problema.

 

Leer el artículo íntegro de Manel Asterias …

 

 

 

 

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Por IUSPORT

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