Conociendo el «caminar de la perrita», el Gobierno español ya tiene preparada la respuesta a una eventual amenaza de Blatter de expulsar a España de las competiciones internacionales.
El presidente del CSD ya ha informado debidamente al Ministro Wert de lo acontecido en el día de ayer y en el Gabinete del Ministerio ya están estudiando la estrategia a seguir ante una eventual andanada de Blatter similar a la de 2008, cuando el presidente de la FIFA tuvo la osadía -una más- de amenazar a España en bloque con ser expulsada de las competiciones internacionales si el Gobierno persistía en las «injerencias» para con la RFEF.
Blatter, que tiene en Villar a uno de sus vicepresidentes más veteranos, ya le echó una mano cuando el CSD, presidido entonces por Jaime Lissavetzky, intentó que la RFEF celebrara las elecciones a la presidencia de 2008 antes de Pekín, como exigía la normativa española para los deportes no clasificados para los Juegos Olímpicos.
En aquel año, el presidente de la FIFA se presentó en Madrid y habló muy claro. «No podemos aceptar una intervención». Sus palabras tuvieron el efecto pretendido por Villar y dos meses después el CSD autorizó el retraso de los comicios. En julio España ganó la Eurocopa de Austria y Suiza y en noviembre Villar empezó su sexto mandato. El año que viene se dispone a iniciar el octavo.
Pero esta vez, el Gobierno no está dispuesto a pasar por el aro. Ante una amenaza de Blatter, no descarta responder con un Real Decreto similar al promulgado en 1984, que supuso la salida de Pablo Porta de la Federación, al haber cumplido tres mandatos consecutivos al frente de la misma: el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo.
Aquel Real Decreto implantó el tope de tres mandatos para los presidentes federativos, tope que fue derogado en 1996, precisamente para facilitar la reelección indefinida de Villar.
El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, mantuvo el tope de tres mandatos (art. 17.5).
El tope de mandatos fue abolido por el Real Decreto 253/1996, de 16 de Febrero, que modificó el art. 17.5, el cual quedó redactado como sigue:
«Artículo 17.
5. Los estatutos de cada Federación Deportiva Española se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ostentar sus respectivos Presidentes».
Normativa relacionada
- Texto íntegro del Real Decreto 643/1984
- Texto íntegro del El Real Decreto 1835/1991
- Texto íntegro del El Real Decreto 253/1996
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