El pasado 31 de diciembre adelantábamos en Iusport el inminente concurso de acreedores del Fútbol Club Cartagena, que compite en Segunda División B, ante su delicada situación económica, con una deuda de 3,6 millones de euros.
Pues bién, el Juzgado de lo Mercantil 1 (bis) de Murcia ha archivado el procedimiento del artículo 5 bis por el que el Futbol Club Cartagena ponía en conocimiento del juzgado que había iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, “toda vez que ha presentado solicitud de concurso voluntario”.
Formulada esta comunicación el deudor tiene un plazo para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Durante ese plazo, no es exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
Antes de finalizar ese plazo, el 30 de diciembre de 2014, el club presentó, dentro de este mismo procedimiento, una solicitud de concurso voluntario.
Por auto de 21 de enero de 2015, el titular del juzgado acuerda que se requiera al representante procesal del Club para, que en el plazo de 5 días, presente la oportuna demanda y no un escrito “bajo apercibimiento de que de no verificarlo no se podrá dar curso a su solicitud de concurso, no teniéndose por presentado”.