La Asamblea General de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), en la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2014, adoptó por unanimidad el Acuerdo de solicitar que se suspenda la aplicación de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, en relación a las actividades desarrolladas por los clubes y entidades deportivas canarias sin animo de lucro., y cuya transcripción literal es la siguiente:
“En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin animo de lucra que pueda considerarse marginal y no constitutivo de media fundamental de vida»
Añade el acuerdo de la FECAM que “las actuaciones que, en base a lo establecido en el estudio ya realizado por el Gobierno, que se realizarían al deporte de base y amateur, pueden poner en riesgo la continuidad de estas entidades”.
Y recuerda que “el sistema deportivo español, y en consecuencia el canario, se sustenta en gran parte en el deporte de base, niños y jóvenes que realizan actividades deportivas en horario no lectivo”.
“Estas actividades contribuyen a su formación personal y cívica, la educación en valores, la adquisición de hábitos saludables, a la integración ya la cohesión social, por lo que resulta importante conservarlo e impulsarlo”.
“El papel de los entrenadores y monitores de los equipos no profesionales es trascendental para la supervivencia del deporte no profesional, en la medida en que su dedicación es en gran parte altruista y desinteresada. A cambio de su dedicación y compromiso mas allá de lo que son estrictamente las horas de entrenamiento, reciben los clubes una compensación económica que les permite también cubrir los gastos que les ocasiona”.
Por todo lo expuesto, se solicita a los órganos correspondientes de las corporaciones locales de Canarias que adopten los siguientes ACUERDOS:
“Primero.- Instar al Gobierno del Estado para que se suspenda la aplicación de los resultados del estudio al que hace referencia la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización.
Segundo.- Dar traslado del acuerdo al Gobierno del Estado, al Congreso de Diputados, al Senado, a la FEMP, al Gobierno de Canarias, al Parlamento de Canarias y a las Federaciones deportivas”
