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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón al médico deportivo ferrolano Juan Manuel Rodríguez Bastida, que fuera técnico del equipo gallego de ciclismo en el 2009 y despido por la fundación que financiaba el club ciclista.

En sentencia de abril de 2013, eL tribunal revoca otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo por entender que la base en la que se apoyó la fundación para rescindir el contrato, consistente en unas manifestaciones a la prensa del Dr. Bastida no pueden ser tomadas como fundamento porque fueron realizadas con posterioridad a su despido. Además, recuerda igualmente el fallo que le da la razón a los abogados Fernando y Noelia Barro, el asunto estuvo envuelto en una polémica general sobre el dopaje en la que intervinieron numerosos medios.

Tampoco acepta el tribunal que fuese Bastida quien pidiera la rescisión del contrato, porque probó lo contrario con los correos electrónicos que se intercambió con la Fundación Ciclismo Gallego. Por ello, la sección sexta de la Audiencia con sede en Vigo rechaza los motivos de incumplimiento de las cláusulas contractuales que alegaba la fundación, a la que condena también al pago de costas en la primera instancia.

Contra esta sentencia cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

La sentencia de instancia

 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo, en el contencioso contra el antiguo médico del ‘Xacobeo Galicia’, Juan Manuel Rodríguez Bastida, declaró en 2011 el incumplimiento por parte de Rodríguez Bastida de sus sus obligaciones contractuales, coma la preceptiva elaboración de informes trimestrales.

 

Además, constataba el grave comportamiento del médico en unas declaraciones públicas en 2009 y 2010, en relación a las insidiosas afirmaciones de este sobre supuestas prácticas contrarias a la legislación contra el dopaje.

 

“(…) manifestacións prexudiciais para a Fundación (…) con expresións equívocas que poden levar á confusión do lector, (…)”, “poñendo en entredito a actitude e rectitude da dirección do equipo ciclista”, para concluír que “trátase claramente de manifestacións desconsideradas e excesivas”, “desprestixiando á dirección da Fundación”.

 

Considera la sentencia que dichas manifestaciones suponen un grave incumplimiento contractual y son causa determinante para la resolución del contrato.

 

De esta forma, la sentencia reconocía, como pretendía la Fundación Ciclismo Galego, que la fecha de finalización del contrato fue el 19 de setiembre de 2009.

 

La Fundación, en liquidación

Por otro lado, conviene recordar que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Vigo declaró en julio de 2011 el concurso voluntario de acreedores de la Fundación Ciclismo Galego.

La Fundación Ciclismo Galego presentó una deuda de unos 2,3 millones de euros, consecuencia del impago por parte de Karpin de 2 millones que correspondían a patrocinios anteriores al 2009.

La Seguridad Social, la Agencia Tributaria y Novacaixagalicia son los principales acreedores de la fundación, aunque también se adeudan cantidades menores a los mecánicos y ciclistas, que reclamaron intereses por los retrasos en los pagos.

 

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Por IUSPORT

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