A pesar del mensaje positivo que Villar ha hecho llegar, a través de intermediarios, tanto al CSD como a la Liga, los presidentes de ambos organismos, Miguel Cardenal y Javier Tebas, se mantienen expectantes ante la reunión aplazada para este lunes 22, en la que está previsto que finalmente la Comisión Delegada de la Federación Española de Fútbol apruebe las modificaciones normativas contra la violencia que debería haber acordado el pasado 15 de diciembre.
Y no les faltan razones, pues desde el fatídico Domingo Negro de la reyerta en Madrid, Villar no ha abierto la boca sobre un asunto de tanta trascendencia. Además, por el camino se han cruzado las reivindicaciones independentistas del presidente del COE, secundadas por el homólogo de la RFEF, y la petición de cese de Villar formulada por la Delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes.
Como adelantamos en Iusport el pasado día 18, todos los miembros de la Comisión Delegada de la RFEF cuentan desde hace días en su poder con las propuestas concretas de modificaciones al Reglamento General y Código Disciplinario consensuadas previamente con CSD y LFP.
Doce son los miembros que actualmente forman parte de este órgano federativo, entre cuyas competencias se incluye la potestad para la modificación del calendario, la aprobación de presupuestos y la aprobación y modificación de los Reglamentos.
Además del propio presidente Ángel María Villar, la Comisión Delegada actual de la RFEF está compuesta por cuatro presidentes de federaciones autonómicas (Asturias, Castilla-León, Catalana y Vasca), cuatro clubes (Alcorcón, Valencia, Lagunda y Club Internacional de la Amistad); dos futbolistas (José Antonio Culebras, Aitor Esnaola), el seleccionador Vicente del Bosque y el árbitro internacional español Carlos Velasco Carballo.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL
Artículo 174. Delegados Informadores. Incluye en el borrador de reforma la creación de un punto c en el punto 3 que especifica: “Acordar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2007 y en apartado 2 de este artículo, la suspensión provisional o definitiva del encuentro cuando se ocasionen incidentes de público relacionados con conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, o se constate un incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes previstos en la ley”.
Artículo 220. Ampliaciones al acta arbitral. En el borrador se añade al reglamento actual que “los informes elaborados por los delegados-informadores y, en su caso, por los oficiales de partidos designados por la LFP sobre los actos de racismo, xenofobia, intolerancia y en general de discriminación que acontezcan en los estadios complementarán la información que permita a los órganos disciplinarios de la RFEF adoptar las medidas sancionadoras que resulten procedentes”.
Artículo 240. Causas de suspensión de partidos. Se añade una potestad al delegado informador: “La suspensión del encuentro por incidentes de público será acordada por el Delegado-informador en los términos señalados al artículo 174, debiendo adecuarse a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DISCIPLINARIO
Artículo 15. Responsabilidad de los clubes. Se añade que el organizador del partido será responsable de que “se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes o se perturbe el normal desarrollo salvo que el organizador acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de medidas de prevención exigidas por la legislación para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.
Artículo 27. Actas arbitrales. Se incluye un nuevo punto, el 4, en el que se establece que se presumirán “ciertas” las actas de los delegados informadores en relación con los hechos susceptibles de ser sancionados en ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los términos señalados en el artículo 174.2.
Artículo 51. Tipos de sanciones. En el punto 1, sobre las sanciones que se pueden imponer, singular o conjuntamente, con arreglo al presente régimen sancionador, se incluye la clausura “total o PARCIAL”, del recinto deportivo”.
Artículo 57. Clausura total o parcial del recinto deportivo. En el punto 2 se recuerda que el club sancionado correrá con los gastos en el cierre parcial y que se especificará el sector o sectores donde no se podrán ubicar espectadores.
Hay 13 artículos más cuya única modificación supone añadir “parcial” a la clausura del recinto deportivo, que hasta hoy en el reglamento sólo venía recogida como total. Son los artículos 64, 68, 73 (represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes), 74, 86, 87 bis, 88, 89, 101, 107 (represión pasiva de conductas violentas, xenófobas e intolerantes), 108 (omisión de medidas de seguridad), 135 y 139.
