[Img #7212]Todos los miembros de la Comisión Delegada tienen en su poder los cambios de cara a la cita del próximo 22.

Pese a las dudas que puedan existir al respecto, el próximo lunes 22 será cuando finalmente la Comisión Delegada de la Federación Española de Fútbol que debería haberse celebrado el pasado 15 de diciembre.

De hecho, todos los miembros de dicho organismo cuentan ya en su poder toda la documentación con las propuestas de modificaciones reglamentarias y del Código Disciplinario que pretenden ser aprobadas en dicha reunión.

Doce son los miembros que actualmente forman parte de este órgano federativo, entre  cuyas competencias se incluye la potestad para la modificación del calendario, la aprobación de presupuestos y la aprobación y modificación de los Reglamentos.

Además del propio presidente Ángel María Villar, la Comisión Delegada actual de la RFEF está compuesta por cuatro presidentes de federaciones autonómicas (Asturias, Castilla-León, Catalana y Vasca), cuatro clubes (Alcorcón, Valencia, Lagunda y Club Internacional de la Amistad); dos futbolistas (José Antonio Culebras, Aitor Esnaola), el seleccionador Vicente del Bosque y el arbitro internacional español Carlos Velasco Carballo.

Hace ya dos días que la RFEF les envío la pertinente modificación del Reglamento y Código Disciplinario a todos sus miembros y que afectan directamente a la figura del delegado informador y al cierre parcial de los estadios.

Modificaciones que son las mismas que recibió previamente en una propuesta conjunta de la LFP y el CSD.

El propio Ángel María Villar ha sido el primero en dar el visto bueno luego a la Comisión del lunes. Cambios que seguro también serán objeto de debate en la junta directiva convocada para ese mismo día. Justo después tendrá lugar la pertinente comida de Navidad con todos ellos en donde se despedirá al año 2014.

 

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL

Artículo 174. Delegados Informadores. Incluye en el borrador de reforma la creación de un punto c en el punto 3 que especifica: “Acordar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2007 y en apartado 2 de este artículo, la suspensión provisional o definitiva del encuentro cuando se ocasionen incidentes de público relacionados con conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, o se constate un incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes previstos en la ley”.

Artículo 220. Ampliaciones al acta arbitral. En el borrador se añade al reglamento actual que “los informes elaborados por los delegados-informadores y, en su caso, por los oficiales de partidos designados por la LFP sobre los actos de racismo, xenofobia, intolerancia y en general de discriminación que acontezcan en los estadios complementarán la información que permita a los órganos disciplinarios de la RFEF adoptar las medidas sancionadoras que resulten procedentes”.

Artículo 240. Causas de suspensión de partidos. Se añade una potestad al delegado informador: “La suspensión del encuentro por incidentes de público será acordada por el Delegado-informador en los términos señalados al artículo 174, debiendo adecuarse a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DISCIPLINARIO

Artículo 15. Responsabilidad de los clubes. Se añade que el organizador del partido será responsable de que “se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes o se perturbe el normal desarrollo salvo que el organizador acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de medidas de prevención exigidas por la legislación para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.

Artículo 27. Actas arbitrales. Se incluye un nuevo punto, el 4, en el que se establece que se presumirán “ciertas” las actas de los delegados informadores en relación con los hechos susceptibles de ser sancionados en ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los términos señalados en el artículo 174.2.

Artículo 51. Tipos de sanciones. En el punto 1, sobre las sanciones que se pueden imponer, singular o conjuntamente, con arreglo al presente régimen sancionador, se incluye la clausura “total o PARCIAL”, del recinto deportivo”.

Artículo 57. Clausura total o parcial del recinto deportivo. En el punto 2 se recuerda que el club sancionado correrá con los gastos en el cierre parcial y que se especificará el sector o sectores donde no se podrán ubicar espectadores.

Hay 13 artículos más cuya única modificación supone añadir “parcial” a la clausura del recinto deportivo, que hasta hoy en el reglamento sólo venía recogida como total. Son los artículos 64, 68, 73 (represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes), 74, 86, 87 bis, 88, 89, 101, 107 (represión pasiva de conductas violentas, xenófobas e intolerantes), 108 (omisión de medidas de seguridad), 135 y 139.

 

Por IUSPORT

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