El delantero Paco Alcácer (Valencia) ha sido suspendido con dos encuentros por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en relación a su expulsión en partido de la decimocuarta jornada de la Liga BBVA (Primera división).
Paco Alcácer, que había saltado al terreno de juego en el minuto 80 del partido Granada-Valencia (1-1), recibió apenas cinco minutos después la tarjeta roja por «golpear con el brazo en el cuerpo de un adversario, con uso de fuerza excesiva, en la disputa del balón».
Razona Competición lo siguiente:
«Primero.- La apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación recogida en la misma.
Segundo.- En el caso que nos ocupa, la atenta visión de la prueba aportada no permite concluir que concurra ninguno de los dos supuestos citados, pues nos encontramos en definitiva ante una valoración diferente por parte del club alegante de un lance del juego, respecto a la realizada por el Colegiado, sin que pueda prevalecer aquélla sobre ésta, máxime cuando las propias imágenes aportadas corroboran la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral.
En consecuencia debe confirmarse la expulsión impugnada por ser constitutiva de una infracción prevista en el artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de una sanción de dos partidos de suspensión».
Frustración en el Valencia
El club valencianista esperaba una resolución absolutoria porque el colegiado canario sitúa la actitud antideportiva del jugador sobre Juan Carlos en la «disputa de balón». Dos palabras claves y que claramente debían haber condicionado, según el Valencia, la decisión final del primer órgano disciplinario de la Federación Española de Fútbol.
Como decía Ramón Fuentes, sólo el hecho de estar en juego el balón lo cambia absolutamente todo, visto el artículo 123 del actual código disciplinario relativo a la violencia en el juego. En su redacción queda expuesto que «producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia de un lance del mismo se sancionara con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
La clave en la sanción definitiva ha estado, pues, en la calificación que el Comité de Competición ha otorgado a la redacción del acta arbitral del colegiado canario en donde detalla la acción de la siguiente manera: «golpear con el brazo en el cuerpo a un adversario, con uso de fuerza excesiva».
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN
