[Img #7020]La redacción que el colegiado Alejandro Hernández Hernández hizo de la expulsión de Paco Alcacer el pasado domingo en Granada va a ser clave en la sanción que finalmente le imponga el Comité de Competición. Especialmente porque el colegiado canario sitúa la actitud antideportiva del jugador sobre Juan Carlos en la «disputa de balón». Dos palabras claves y que claramente condicionan la decisión final del primer órgano disciplinario de la Federación Española de Fútbol.

 

Porque sólo el hecho de estar en juego el balón cambia absolutamente todo. Así queda reflejado en el artículo 123 del actual código disciplinario relativo a la violencia en el juego. En su redacción queda expuesto que «producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia de un lance del mismo se sancionara con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes». En caso de que el gesto de Alcacer se hubiera producido al margen del juego o estando este detenido, estaríamos hablando de una sanción mínima de dos encuentros para el delantero valencianista.

 

Ahora la clave en la sanción definitiva estará en la calificación que el Comité de Competición otorgue a la redacción del acta arbitral del colegiado canario en donde detalla la acción de la siguiente manera: «golpear con el brazo en el cuerpo a un adversario, con uso de fuerza excesiva». Y es aquí, en esta calificación de fuerza excesiva, donde radica el margen amplio de posibles sanciones para Paco Alcacer. En el mejor de los casos supondría sólo un partido de sanción que impediría al delantero del conjunto valencianista y la selección española poder jugar el compromiso liguero del próximo sábado en Mestalla ante el Rayo Vallecano.

 

Pero precisamente esta definición de «fuerza excesiva» deja abierta también la posibilidad a una sanción aún mayor que implicara dos o incluso tres partidos. Mañana saldremos de dudas.

 

Por IUSPORT

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