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Al igual que hiciera la pasada semana, el CSD celebró este miércoles otra reunión, en este caso con la LFP, para explicar a la patronal y a los clubes el contenido de la Ley de Transparencia que entra en vigor el próximo 10 de diciembre.
En la reunión, que se celebró en la sede de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), el Comité de Asesores Jurídicos, que coordina el prestigioso jurista Carlos del Campo, trató con representantes del CSD el contenido de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regirá a partir del próximo 10 de diciembre en todas las instituciones deportivas.
Según informó la LFP, el subdirector general de Régimen Jurídico del Deporte del Consejo Superior de Deportes (CSD), Ramón Barba, expuso a los asesores jurídicos de los clubes de la Liga BBVA y la Liga Adelante los aspectos más destacados de esta norma.
La reunión también permitió informar sobre los proyectos normativos de La Liga en tramitación y para examinar las consecuencias prácticas de la jurisprudencia reciente aplicable al fútbol profesional.
El Comité de Asesores Jurídicos de la LFP se reúne periódicamente en la sede de la LFP para compartir propuestas y exponer las novedades legales y reglamentarias que afectan a los de Primera y Segunda división.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que aquellas entidades que por su especial relevancia pública, por ejercer potestades administrativas o por percibir subvenciones del Estado deben publicar tanto la información institucional, organizativa, de planificación como la información económica, presupuestaria y estadística con el fin de reforzar las transparencia de su actividad.
El CSD ha convocado a todos los sectores del deporte al objeto de trasladarles la configuración de obligaciones de publicidad activa que, a partir del próximo 10 de diciembre, fecha de entrada en vigor de los títulos I y II de la citada Ley, las entidades afectadas tendrán que publicar dicha información en la sede electrónica o página web de forma clara, estructurada y entendible para los interesados; esta información tendrá que ofrecerse en formatos reutilizables y fácilmente accesibles.
Y no es poca la información que han de publicar a partir de ya:
CONTRATOS
En materia de contratos:
- Objeto y duración.
- Importe licitación y adjudicación.
- Procedimiento de celebración.
- Instrumentos a través de los que se ha publicitado.
- Número licitadores.
- Identidad del adjudicatario.
- Modificaciones del contrato.
- Decisiones de desistimiento y renuncia.
- Porcentaje sobre total presupuesto de la entidad.
CONVENIOS
En materia de convenios, habrán de difundir esta información:
- Partes firmantes.
- Objeto y duración.
- Modificaciones.
- Partes obligadas.
- Obligaciones económicas convenidas.
- Subcontrataciones (adjudicatarios, procedimiento seguido e importe de las mismas).
SUBVENCIONES
En cuanto a las subvenciones recibidas, deberán dar a conocer:
- Importe
- Finalidad
- Beneficiarios
PRESUPUESTOS
En lo que concierne a los presupuestos, las entidades deportivas afectadas deberán informar de lo siguiente:
- Presupuesto aprobado en la Asamblea.
- Estado de ejecución trimestral
CUENTAS ANUALES E INFORMES DE AUDITORÍA
Respecto a las cuentas anuales:
- Copia cuentas anuales.
- Copia informes auditoría.
- Informes de auditoría y fiscalización de carácter complementario
RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS
De las retribuciones:
- Retribuciones anuales (en metálico y en especie) de los altos cargos y máximos responsables de la Entidad (Presidente, Secretario General, Gerente, Tesorero, Director Técnico y miembros de órganos que perciban retribuciones).
- Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
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TEXTO EXPLICATIVO ENTREGADO POR EL CSD A LAS ENTIDADES
ACCEDER AL TEXTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
