Finalmente, el Juez Único de Competición de la RFEF, aceptando la propuesta formulada por el
Instructor del expediente, ha sancionado este lunes a Zidane con suspensión de tres meses para entrenar, por ejercer de primer entrenador sin título suficiente para ello.
El primer dato a destacar es que la resolución se hace eco de la denuncia formulada por el Comité de Entrenadores, no a la presentada por Miguel Galán, entrenador y director de un centro privado de formación, que se omite por completo.
El Juez de Competición hace suya a propuesta del Instructor y sanciona a Zidane y a Sánchez con tres meses de suspensión y rebaja la multa propuesta, que deja en 1.500 € a cada uno de ellos.
EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS
“… tras el pormenorizado examen de las pruebas obrantes en el Expediente se desprende que Don Zinedine Yazid Zidane venta actuando como primer entrenador del equipo Real Madrid Castilla, militante en la Categoría Segunda División «B», al menos hasta la fecha de la denuncia que dio lugar a la incoación del citado Expediente, sin disponer de los requisitos de la titilación que se prevé a tal efecto en los artículos 155 y siguientes del Reglamento General de la RFEF, toda vez que se encuentra en posesión de Licencia UEFA «A», equivalente al Diploma de Entrenador de Nivel 2, que tan solo le faculta para desempeñar el puesto de segundo entrenador en la aludida Categoría”.
“A su vez, Don Santiago Sánchez Martín, que se encuentra en posesión del Diploma de Entrenador Nivel 3, viene desempeñando en la práctica realmente funciones como segundo entrenador, pese a que en las actas de los encuentros haya figurado como primer entrenador, precisamente para suplir de manera antirreglamentaria la falta de titulación ad hoc de quien sin ningún genero de dudas es el primer entrenador de la plantilla, pese a figurar en dichas actas como segundo entrenador, que no es otro que el aludido Don Zinedine Yazid Zidane”.
“Tal arsenal probatorio permite refutar la inconsistente versión de los hechos que, al hilo de una inexistente indefensi6n, invoca el Real Madrid CF en su escrito de alegaciones. Aun cuando pueda obviarse a efectos dialécticos la enorme diferencia salarial entre el Sr. Zidane y el Sr. Sánchez, los mismos argumentos esgrimidos por el club expedientado sobre la notoria relevancia del primero no son fácilmente asumibles para considerar a aquel de facto como un simple «ayudante» de este ultimo (ex articulo 159.2 del Reglamento General de la RFEF)”.
“Aporta el club un documento expedido por la Federación Francesa de Futbol (FFF) de 13 de octubre de 2014 (fecha posterior a la propuesta de resolución), en el que se reitera que Don Zinedine Yazid Zidane esta en posesión del Diploma UEFA «A» Y que se encuentra cursando el UEFA «PRO. Añade el documento que la FFF otorga a los estudiantes del UEFA «PRO» las mismas prerrogativas que a los titulares del diploma. El citado documento y en concreto el tratamiento que la FFF da a los estudiantes, solo puede tener efectos en las competiciones que organiza la FFF y en ningún caso puede ser considerado como una excepción a lo meridiana y estrictamente establecido en el Reglamento General de la RFEF. De hecho, el documento de la FFF no hace sino acreditar una vez más que el Sr. Zidane no se encuentra en posesión de la titulación necesaria para actuar en Segunda División «B», como primer entrenador”.
“En este orden de cosas, los hechos inequívocamente probados constituyen una infracción por parte de Don Zinedine Yazid Zidane del articulo 104.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF que tipifica aquellas acciones consistentes en «Entrenar con titulo que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia».
“A su vez, Don Santiago Sánchez Martín ha infringido el articulo 104.1.a) del Código Disciplinario, que tipifica aquellas conductas consistentes en «Prestar o ceder el titulo, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador; y desarrollar las mismas, dentro del club al que prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas».
“Para ambas conductas el apartado 2 del propio articulo 104 determina una sanción de suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses, a la que debe adicionarse una multa accesoria en los términos previstos para las infracciones graves en el articulo 52.1.b) del Código Disciplinario de la RFEF”.
“De este modo, dado el carácter reiterado de las conductas de ambos expedientados, resulta oportuno imponerles una sanción de tres meses de suspensión y multa por importe de 1.500 € a cada uno de ellos, sensiblemente inferior a la propuesta por el Instructor, al tomar en consideración lo dispuesto en el ultimo párrafo del referido articulo 52.1 respecto de la categoría de Segunda División «B» en la que se producen los hechos”.
Por último, también impone al club una multa de 2.000 euros.
Reacción del Real Madrid
El Real Madrid ha publicado un comunicado este lunes en su web en el que manifiesta que «ante la sanción impuesta por el Comité de Competición al primer entrenador y al segundo entrenador del Real Madrid Castilla, Santiago Sánchez y Zinedine Zidane respectivamente, el Real Madrid C. F. quiere manifestar lo siguiente:
1. Su absoluto desacuerdo con la citada resolución, toda vez que, en cualquier caso, Zinedine Zidane está habilitado por la Federación Francesa de Fútbol para ejercer de primer entrenador en la categoría en la que se encuentra el Real Madrid Castilla, tal y como se acredita con el certificado emitido por dicha Federación el 13 de octubre de 2014.
2. El Real Madrid agotará todas las vías jurídicas al entender que esta decisión no se ajusta a derecho».
Contra esta resolución cabe recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE COMPETICIÓN
