El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en sentencia del día 10 de octubre actual, ha desestimado la declaración como culpable del concurso de acreedores del Málaga, solicitada por la Administración Concursal (AC) y por el Ministerio Fiscal.
Frente a lo alegado por la Administración Concursal de que el club, desde el año 2002, tenía sus fondos propios por debajo de la mitad del capital social, la sentencia declara que el hecho de que “la sociedad estuviese o no en dicha causa de disolución en la fecha expuesta no es ninguna causa que ampare legalmente calificar el concurso como culpable”. “Tan sólo es culpable un concurso si se comete alguna de las causas de de culpabilidad que indica la Ley Concursal (LECO), y esta no aparece en ningún sitio”.
Y añade que la Ley Concursal no “castiga” la existencia de una irregularidad contable, se castiga la desinformación o la información irreal a través de los documentos contables, y se castiga esto, porque lo que realmente pretende la norma es proteger al tercero acreedor o posible acreedor”. “Al legislador y al tercero le da lo mismo, a efectos de calificación del concurso, si se ha sido más o menos escrupuloso en el contenido de las cuentas, lo relevante es que quien las analice, y sólo con el análisis de esos documentos, sepa con sensible exactitud como está la sociedad”.
Valoración de los jugadores
Con respecto a la valoración de los jugadores, dice la sentencia que «el club puede tener a los mejores y más adinerados equipos del mundo ofreciendo millones de euros por varios de sus jugadores, pero su valor es 0 euros a nivel contable, pero ¿ es ello cierto? ¿es esta la realidad?, no. En el acto del juicio se puso un ejemplo muy certero, con las normas de valoración vistas, Messi, jugador de la cantera del FC Barcelona, valdría 0 euros, sin embargo parece de sobra conocido que este jugador si su club decidiese venderlo obtendría una cantidad importantísima por él, por tanto, ¿se está valorando bien lo que no deja de ser un patrimonio del club, sus jugadores, mediante el método contable visto?. Pues dependerá, de su valor de mercado y de su valor contable, en unos casos uno será mayor que otro y viceversa, pues puedo comprar un jugador por veinte millones, y luego ser su valor de mercado 5, debido a su rendimiento deportivo, edad, y múltiples variables que intervienen en la valoración de un jugador en cada momento de su carrera profesional».
Parcela de terreno de Nuestra Señora del Carmen
Respecto de la parcela de terreno de Nuestra Señora del Carmen, sucede prácticamente lo mismo que en el caso de la tasación de la plantilla, dice la sentencia.
“La sociedad decide computar contablemente el valor real de la parcela, para lo cual se hace una tasación de la misma, en lugar del valor que marca la oportuna norma contable, que básicamente hace referencia a su precio de adquisición. El valor ha sido bendecido por todas las partes, ya que de hecho la AC lo utiliza como valoración real del bien en su informe, la pregunta es ¿se puede hacer esa modificación de valor?. Pues como se ha dicho en el caso anterior, esa modificación es posible siempre que se informe adecuadamente que se ha llevado a cabo, y en este caso igualmente se indicaba en la Memoria de las cuentas que el valor de estos terrenos se habían computado a valor real e igualmente lo pone de manifiesto la propia auditoria de las cuentas”.
Subvención recibida para remodelar La Rosaleda.
“Según la AC, esta subvención se contabiliza de forma irregular, ya que se contabiliza en la partida 120 “Remanente” en el epígrafe de Fondos Propios, cuando debiera haberse contabilizado en el epígrafe Ingresos a Distribuir en Varios Ejercicios. Aquí debemos centrarnos en la irrelevancia de esta contabilización”.
“No se pone en duda que la subvención se ha recibido realmente, y si es así, es un ingreso computable. Se podrá discutir si su contabilización debe hacerse de una u otra forma, incluso si incide más o menos en la situación contable final anual de la sociedad, pero, como se ha dicho ya, la situación o no de la sociedad en causa de disolución contable, es algo irrelevante para la LECO y para la determinación como culpable del concurso.
FALLO
“Que desestimo en su integridad la petición de calificación del presente concurso como culpable, declarando el mismo como fortuito.
No se hace imposición de costas
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga”.
