El Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona ha procedido a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que en 2012 condenó a Joan Laporta, expresidente del FC Barcelona, y siete de sus directivos, a prestar aval por importe de 23.240.810 euros, a razón de 2,9 millones de euros cada uno, ante la Liga de Fútbol Profesional (LFP). Se trata de un importe equivalente al 15% del presupuesto que el Barcelona aprobó para la temporada 2006-2007. Los otros afectados son Alfons Godall, Jaume Ferrer, Josep Cubells, Alfons Castro, Joan Boix, Rafael Yuste y Albert Perrín.
La Providencia, que tiene fecha del 8 de octubre actual, reza como sigue:
«Es procedente acordar la continuaci6n ‘de la ejecuci6n, que salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva, y por ello se fija en la suma de 23.242.810 el aval que deberan dep6sitar los co-ejecutados Joan Laporta Estruch, Alfons Godall Martinez, Alfonso Castro Sousa, Joan Boix Sans, Josep Cubells Ribe, Rafael Yuste Abel, Albert perrin Calvet y Jaume Ferrer Graupera, ante la Liga de Futbol Profesional por partes alícuota sy mancomunadas entre ellos, concediéndose el plazo de dos meses para que acrediten ante este Juzgado haber depositado dicho aval a los efectos acordados en la sentencia de segundo grado que ahora se ejecuta, con la prevención de que si transcurrido tal plazo no se acredita la constituci6n del aval con carácter solidario y exigible al primer requerimiento se apremiarían bienes propiedad de los coejecutados en cuantía suficiente parar garantizar las responsabilidades en la misma forma que si hubiere constituido el aval».
Podría decirse que el duro revés sufrido por el expresidente del FC Barcelona Joan Laporta ha sido oportuno. No es lo mismo una orden judicial de este tipo hace un año que en estos momentos, a escasos días de conocer el resultado del juicio por la acción social de responsabilidad interpuesta en 2010 por el club, una sentencia que, de ser favorable a los intereses de Laporta y su grupo, daría un giro total a los acontecimientos.
El socio del FC Barcelona Vicenç Pla solicitó en mayo de 2013 al Juzgado la ejecución de la famosa sentencia de los avales. Para el socio culé, “no había otro camino, los directivos no han presentado voluntariamente el aval y como el club tampoco se ha movido pues es nuestro deber y obligación que esta sentencia a favor del club se cumpla”.
El club, por medio de la Junta Drectiva de Sandro Rosell adoptó en su día la decisión de no iniciar el proceso de ejecución por entender que la entidad no obtenía inmediatamente ninguna ventaja y porque el FC Barcelona carecía de legitimación activa para hacerlo.
La cuantía del aval se estableció de acuerdo con el criterio de la Audiencia Provincial, como resultado de restar a las pérdidas que la junta trató de cargar en la temporada anterior a su toma de posesión (2002-03), unos 64 millones €, los beneficios habidos desde la temporada 2006-07 en adelante.
Contra esta providencia cabe recurso de reposición ante el propio juzgado en el plazo de cinco días.
Antecedentes
La demanda presentada por el socio Vicenç Pla contra Laporta y su Directiva en el año 2008 parte de un proceso judicial anterior que obligó al Barcelona a convocar elecciones en 2006 y no en 2007. El juez consideró que los primeros ocho días de mandato de Laporta en 2003 equivalían a un año de gestión. De acuerdo con esta sentencia, Pla presentó su demanda solicitando que los directivos que estaban en el club en el año 2006 debían presentar un aval de unos 60 millones de euros. En primera instancia, el juez desestimó la demanda de Pla argumentando que la Junta no tenía que avalar, ya que la LFP le comunicó que no debía hacerlo.
Pero el socio Pla recurrió y la Audiencia Provincial falló contra Laporta. El ex presidente reaccionó y llevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación que fue desestimado. Por eso, Laporta y demás exdirectivos deberán presentar el aval.
La posible incidencia de la sentencia por la acción social de responsabilidad
Y llegamos a octubre de 2014. En el supuesto de que el juez falle a favor de Laporta el caso de la acción social de responsabilidad, no se ejecutaría el aval que ahora deben presentar Laporta y sus directivos y que no presentaron en su día por considerar que las pérdidas correspondían al mandato anterior de Joan Gaspart.
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DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
- Texto íntegro de la Provdencia que ordena la ejecución de los avales (2014)
- Texto íntegro de a sentencia del Tribunal Supremo de 2012, ahora ejecutada
- Texto íntegro de la sentencia de la Audiencia Prinvincial de 2010
- Texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 2008
- Estatutos del FC Barcelona vigentes en 2008
- Artículo de Javier Latorre de 2013
- Buscar más información en el archivo histórico de Iusport
