Varios de los «barones» del PP se han dirigido al presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, para que promueva los cambios legales que sean necesarios a fin de que la Agencia Tributaria retome la política de aplazamiento de las deudas tributarias.
Una de las «baronesas» en salir a la palestra ha sido la presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi (PP), quien ha reconocido en una entrevista a la televisión autonómica haberse dirigido ya al presidente del Gobierno español para que trate de «buscar una solución» a la situación creada al Real Zaragoza por parte de la Agencia Tributaria tras el embargo que ha decretado sobre el club por importe de 25 millones de euros.
Pero no es la única voz dentro del PP. Además de Aragón, el PP teme que el «problema del fútbol» haga crecer la bola de nieve generada por la crisis económica y los escándalos de corrupción, y les lleve a perder las elecciones autonómicas de 2015. Actualmente son casi dos tercios de las comunidades autónomas (de un total de 17) las que controlan.
Tal es así que la propia presidenta aragonesa ha reconocido que ellos (en Aragón) sí que conceden aplazamientos, incluso –decimos nosotros- sine die. Rudi ha confesado que el Real Zaragoza adeuda al Gobierno regional cinco millones de euros. «El Gobierno aragonés ya concedió un aval al Real Zaragoza, que estamos pagando porque la sociedad anónima deportiva no lo hizo», manifestó Rudi en la entrevista a la televisión autonómica.
El nuevo criterio de Hacienda
Lo cierto es que Hacienda entiende que no ha lugar al aplazamiento, como ya lo hiciera con el Real Murcia.
En un comunicado oficial del pasado 13 de septiembre, la Agencia Tributaria indicaba que «la actuación en materia de aplazamientos de retenciones de IRPF viene avalada por la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude, que reafirma la inaplazabilidad, en términos generales, de dichos aplazamientos y señala que los mismos no deben ser admitidos, también con carácter general, para evitar su utilización con fines defraudatorios. Al amparo de esta normativa, y para clarificar y subrayar la gestión recaudatoria relacionada con los aplazamientos de retenciones, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria emitió una instrucción el pasado mes de diciembre. En ella, se dieron a conocer al conjunto de los contribuyentes, (también en el ámbito del fútbol, que es perfectamente consciente desde entonces, por tanto), los criterios a seguir por la propia Agencia Tributaria en la materia, criterios que no implican nada distinto a exigir el cumplimiento de la ley».
La Ley antifraude de 2012
El vigente apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, redactado conforme a la Ley 7/2012, establece que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento «las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria». «Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
Y concluye en el sentido de que «Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión»
Sobre la advertencia de que en caso de disolución Hacienda se quedaría sin cobrar
Al hilo de la advertencia hecha ayer por el presidente del Zaragoza, acerca de que una disolución de la entidad colocaría a Hacienda en una situación peor, al no cobrar nada de la deuda tributaria, fuentes de la Agencia Tributaria han recordado que la referida Ley 7/2012 modificó el artículo 40 de la Ley General Tributaria en estos términos:
«3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.»
«5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores y, en su caso, hasta el límite del valor determinado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.»
TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE
