[Img #5868]Acaba de darse a conocer un Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 25 de julio de 2014, que da otro vuelco al asunto de la extinta UD Salamanca y su pleito por competir, a través de otra entidad, en Segunda B.

El 27 de junio de 2013 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Salamanca, en el Concurso Ordinario 474/2011, Auto por el que, entre otras cosas, se autorizaba la transmisión de los derechos federativos de 1a concursada «Unión Deportiva Salamanca SAD», a 1a mercantil «Desarrollo y Proyectos Monterrubio, S. L.», por importe de 250.000 euros (IVA no incluido).

Frente a este auto se interpuso recurso de Reposición por la Agencia Tributaria de Salamanca (AEAT), la Real Federación Española de Futbol (RFEF), la Federación de Castilla y León de Futbol (FCyL) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), el cual fue desestimado por auto del mismo juzgado de fecha 5 de agosto de 2013. Frente a este último Auto se ha interpuesto Recurso de Apelación.

Asimismo, con fecha 2 de julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dicto Auto en complemento y ejecución del anterior de 27 de junio de 2013 por el que se ordenaba a la RFEF la inscripción en cinco días del equipo titularidad de «Desarrollo y Proyectos Monterrubio, S.L.» en la categoría 2ª división B del fútbol español. Frente a este Auto de 2 de julio de 2013 se interpuso recurso de reposición por la AEAT, la RFEF y la AFE, siendo desestimado por el propio Juzgado de Instancia mediante nuevo Auto de 5 de agosto de 2013, que también es ahora objeto de Apelación y/o Impugnación.

 

El Auto concluye en su parte final lo siguiente:

 

“A modo de recapitulación, debemos afirmar que a una entidad o sociedad de naturaleza mercantil -limitada en nuestro caso-, cualquiera que sea su objeto social, aun no revista la forma de club deportivo o SAD, se le pueden ceder derechos deportivos de participación en una competición de una determinada categoría de fútbol por un club o SAD en concurso, pues la primera tiene plena CAPACIDAD JURIDICA para realizar dicho negocio de cesión o adquisitivo, y ninguna ley o norma  (deportiva o extradeportiva, lo veda o prohíbe); cosa distinta es que esos derechos los pueda ejercitar, y que, en consecuencia, de inmediato y de principio, pueda ser inscrita en una competición, todo lo cual vendrá subordinado al integro cumplimiento de la normativa deportiva y federativa pertinente, a su previa solicitud y al control competencial y decisión final que sobre esto último determine el organismo federativo competente.

La autorización judicial de la adjudicación de tales derechos, como bien inmaterial a expectativa de derecho de valor econ6mico, propio de la masa activa, es valida, legal y no contraria ningún precepto del Reglamento General de la RFEF, Y puede responder en muchos casos a los intereses del concurso. Ello no es 6bice para tener en cuenta que, tras la entrada en vigor de la Disposición Adicional 2a bis, tantas veces repetida, la participación y acceso efectivo a una competición deportiva de futbol por parte de quien se adjudica esos derechos en el Concurso de acreedores y que luego quiere ejercitar, viene condicionada al puntual y completo cumplimiento del acervo normativo insoslayable a que se ha venido haciendo referencia hasta el momento, y que en el caso concreto que nos ocupa, la entidad adquirente en agosto de 2013 (fecha del dictado de aquellos autos) no cumplía en manera alguna, y desconocemos si, a día de hoy, los cumple totalmente.

En consecuencia y en conclusión: acogiendo en parte lo expuesto por las partes impugnantes/apelantes, y sin necesidad de mas consideraciones, es obligada la revocación del auto de 5 de agosto de 2013 que encuentra su causa y origen en el de 2 de julio anterior y referido al requerimiento a la RFEF para que inscribiera al equipo de titularidad de la adquirente inicial «Desarrollos y Proyectos Monterrubio, S. L», con apercibimiento expreso de apremio a dicho organismo y de imposición de las multas mensuales periódicas a que hubiera lugar, si no se llevara a cabo la acordada inscripción, etc., particulares y pronunciamientos que se revocan y dejan totalmente sin efecto. Por contra, se confirma el auto de 5 de agosto de 2013 referente al contenido del auto precedente de 27 de junio anterior, que se mantiene en su integridad”.

 

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA RESUELVE:

“Primero.- Estimar los recursos de apelación y/o impugnación interpuestos por la Agencia Tributaria de Salamanca, la Real Federación Española de Futbol y la Asociación de Futbolistas Españoles (respectivamente, AEAT, RFEF Y AFE) , y revocando totalmente el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia numero 4 de esta ciudad, con fecha 5 de agosto de 2013, (en autos de Concurso nO 474/2011, de que este Rollo dimana)  -resolutorio de recurso de reposición frente al precedente auto de 2 de julio anterior-; y referido al requerimiento a la RFEF para que inscribiera al equipo de titularidad de la adquirente «Desarrollos y Proyectos Monterrubio, S. L.», con apercibimiento expreso de apremio a dicho organismo y de imposición de las multas mensuales periódicas a que hubiera lugar, si no se llevase a cabo la acordada inscripción, etc., SE DEJAN SIN EFECTO tales particulares y pronunciamientos.

Segundo.- Desestimar los recursos de apelación y / o impugnación interpuestos por aquellas partes antes citadas y por la Federación de Castilla y León de Futbol (FCyL); y confirmar el auto dictado por dicho Juzgado, con fecha 5 de agosto de 2013, resolutorio de recurso de reposición del precedente de 27 de junio anterior, el que se mantiene y RATIFICA en su integridad.

Tercero.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia y con devo1ucion a las partes que corresponda, en su caso, e1 deposito constituido”.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

Por IUSPORT

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