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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto con fecha 30 de julio, firmado por la juez Mercedes Alaya, en el que desestima los recursos de reforma interpuestos por Manuel Ruiz de Lopera, Luis Oliver y Ángel Martín, contra el auto de 8 de mayo de este año que dispuso su procesamiento.
Lopera invocaba en el recurso de reforma la falta de concreción del auto impugnado sobre los actos de apoderamiento en la etapa de Tegasa y Encadesa realizados presuntamente por Lopera.
Sin embargo, el auto que resuelve el recurso señala que «tal aseveración no es cierta, puesto que el auto recurrido, partiendo de la calificaci6n de determinados hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiaci6n indebida por gesti6n desleal, frente a la posible calificaci6n de otros com un delito Societario continuado, y considerando asimismo que el criterio jurisprudencial para distinguir ambos delitos seria el elemento del apoderamiento que integraría el tipo de la apropiación indebida, describe en los folios 48 y siguientes los distintos actos de apoderamiento que se Ie atribuyen indiciariamente al Sr. Ruiz de Lopera tanto en la etapa de Tegasa como en la de Encadesa, al margen de la conducta del mismo de aprovechamiento continuo de los recursos del Real Betis para su lucro personal».
En cuanto a las quejas por la dilación del procedimiento, la juez Alaya la justifica de la siguiente manera: complejidad y extensión de la misma, emisión de diferentes informes periciales que analizan quince temporadas, los muchos recursos que se han tramitado, su baja por enfermedad y la recusación final, que considera inconsistente, de Luis Oliver.
La juez pone el acento en las 20.266 acciones del Betis que considera que no desembolsó Farusa, que las utilizó desde 1992 y se comprometió a su pago aplazado pero muestra Alaya que en 1995 “el Betis era acreedor de Farusa” por 206 millones de pesetas (1,2 millones de euros) repartidos en una serie de pagarés que son endosados al Betis “las instrucciones de Lopera a Tegasa para realizar un pago de un crédito de dudosa obligación, las denominadas “contrafacturas” (ingresos que el Betis no podía ceder o derivados de contratos anteriores a la relación de arrendamiento de servicios)”. Así, el pago de estas acciones (20.266) no se hizo nunca, según concluye. Con este endoso, lo que era una deuda de Farusa con el Betis se transforma “por orden de Lopera en una deuda entre Farusa y Tegasa, que no se pagaría nunca obviamente al tratarse de entidades con el mismo dueño”. Con lo que determina que: “si no existiera el contrato de arrendamiento de servicios Tegasa-Betis, Farusa seguiría siendo deudora del Betis”.
El auto también rechaza las alegaciones de la Fiscalía de Sevilla contra el auto de procesamiento del pasado mes de mayo dictado contra los ex dirigentes del Betis. Dice el auto: «Tambien conviene recordar el auto de la Sala de 10 Penal de la Audiencia Nacional de 7 de abril de 2000 en el que se acordó la intervenci6n del Club At16tico de Madrid. En dicho auto se confirmaba los razonamientos expuestos por el Juzgado Central de Instrucci6n y que la fin ali dad de las medidas cautelares seria la necesidad de reestablecer el orden juridico perturb ado por el delito, garantizar la responsabilidades civiles y evitar los efectos de la continuidad delictiva, pues en aquel supuesto antes de la adopción de las medidas los querellados seguían detentando de hecho el efectivo control de la sociedad mercantil a través de la que delinquieron, lo que entrañaba un correlativo riesgo extraordinario tanto de realizaci6n de los bienes, como de nuevas defraudaciones. Tales medidas de carácter aseguratorio o precautorio según la Sala de 10 Penal de la Audiencia Nacional tenían pleno encaje en el marco del proceso penal».
Sobre Luis Oliver dice Alaya que «era consciente al adquirir las acciones del carácter litigioso de dicho paquete» de las 20.662 acciones que estima que no fueron desembolsadas ya que Oliver llega al acuerdo con Lopera dos años después de iniciarse el procedimiento y tras un contundente informe pericial, que considera conclusiones “notorias para su repercusión”. La conclusión de la instructora es la “mera sospecha” de que Oliver era consciente al adquirir las acciones del carácter litigioso de dicho paquete accionarial.
También se mostró contundente la titular del Juzgado con Ángel Martín. «Se deduce que tenía peso específico en el Betis antes de la llegada de Lopera y lo mantuvo con posterioridad con funciones de contenido económico para el cual tenía que analizar la contabilidad», dice Alaya que dice de Martín que «conoció y consintió que de manera injustificada Lopera obtuviera ganancias con ventas de jugadores».
Cabe recordar que para enero están fijadas las vistas por la calificación del concurso en el Juzgado de lo Mercantil y en marzo se decidirá la propiedad de las acciones de Farusa discutidas, también en el Mercantil.
