Tras el éxito logrado con la celebración de los encuentros de la temporada anterior y sin casi tiempo para preparar la siguiente, el pasado 15 de Julio se inauguraron los “Encuentros LFP de Derecho del Deporte 2014-2015” que volverán a contar con la presencia de grandes entendidos en la materia así como con la colaboración de despachos de gran prestigio nacional e internacional.
Uno de los directores de los encuentros, Alberto Palomar, profesor titulado acreditado (ANECA) de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III, se encargará a lo largo del año de exponer su punto de vista al respecto de las últimas novedades legislativas y de sus particularidades.
Para comenzar entre los temas que se comentaron cabe destacar los siguientes:
– Sentencia de Tribunal Belga de Apelación, Mayo 2014: se cuestiona la posibilidad de inclusión de las cláusulas de rescisión de los contratos deportivos en el ámbito laboral. Al Tribunal no le parece compatible con los términos de libre circulación que vienen recogidos en la sentencia Bosman. El tribunal como medida para poner fin a su relación laboral, impone al jugador el pago de una indemnización por el valor restante de la temporada correspondiente.
– Futura reforma fiscal: aunque se comentará en encuentros posteriores, se menciona que las modificaciones que afectarán al mundo del deporte, se realizarán en los apartados de impatriados y del impuesto de sociedades.
– Osasuna: Acuerdo con el Gobierno de Navarra que garantiza la supervivencia del club así como la aprobación del D-L 1/20014 que modifica el sistema de organización de los clubes.
– Sentencia de la Audiencia Nacional de Junio de 2014 sobre el formulario de localización en materia de dóping: aunque ya había una primera sentencia que anulaba el objeto de la sentencia, este segundo fallo no cuestiona la constitucionalidad de la localización ( porque no se le requiere ) pero si que cuestiona que el hecho de encontrarse localizado obligatoriamente durante un espacio de tiempo en un lugar determinado los 365 dias del año, no es para nada proporcionado, por lo que anula el formulario de nuevo.
– Prohibición de apostar por parte de la Federación de Futbol Inglesa, a todos los futbolistas profesionales del Reino Unido y sobre cualquier partido que se juegue en cualquier rincón del mundo.
– Reconocimiento de titulaciones relativas a la formación de entrenadores deportivos (Galicia).
– Subvención de la Consejería de Salud, para la promoción de la actividad física.
– Modificación Ley Juego, Ley 6/2014 (Galicia y Asturias).
– Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, en lo que una de las cuestiones a resolver es que se entiende por espacios habilitados (espacios cerrados, carreras populares).
Aunque durante el transcurso del año, será Antonio Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, el encargado de comentar la jurisprudencia en el ámbito laboral que afecte a temas deportivos, en esta ocasión debido a la ausencia del mismo, fue Albero Palomar el que hizo un breve repaso a casos que ya habían sido comentados a lo largo de la temporada pasada y que ya fueron mencionados en las diversas crónicas que se publicaron desde IUSPORT:
– Representación en traspaso de jugadores
– Libertad de información versus honor (caso Le Monde- R.Madrid)
– Falso positivo en materia de doping (Dominikovic)
– Levantamiento de suspensión cautelar (Basket Zaragoza)
– Compraventa Racing Santander
– Solicitudes de Incapacidad Permanente Total
– Caso Boateng
– Despido por descenso de categoría
– Indemnización por fin de contrato (STS 26 de Marzo de 2014)
– Relación laboral de los árbitros
– Competencia en licencias federativas
– Cláusulas contractuales Art 8.1 RD 1006/85
En el tercer punto de la jornada el denominado “DESDE EL DESPACHO”, en esta ocasión nos acompañaba uno de los socios fundadores del despacho Senn Ferrero, Javier Ferrero Muñoz , que hizo un exhaustivo tratamiento de una de las últimas novedades modificativas de los reglamentos de FIFA, en este caso todo lo referente al tema de intermediarios o agentes.
Desde la opinión, de que si se varía o modifica algún texto legal es con la intención de mejorarlo, se puede afirmar después de estudiar la nueva regulación que hubiera sido mejor no tocarla. Tras el estudio realizado, podemos afirmar que nos encontramos ante una descentralización de la regulación por parte de FIFA a favor de las Asociaciones Nacionales afiliadas a dicho organismo.
Los antecedentes de la modificación, nos lleva al Comité Ejecutivo de FIFA de Marzo de 2014 donde se señala que se está llevando a cabo un estudio de la materia, que se vería reflejado en la circular 1417 de 30 de Abril que a su vez entrará en vigor el próximo 1 de Abril de 2015.
Se basa principalmente, en normas o requisitos mínimos, abandonado el actual régimen de licencias y estableciendo un nuevo sistema de registro de intermediarios a nivel nacional, dependiente de cada Federación/ Asociación. Desaparece la figura del agente, tal y como estaba establecida hasta hoy en día y aparece la de intermediario.
Como características más destacables nos encontramos con una diferenciación de intermediarios en caso de que actúen en nombre de jugadores o de clubes, una mayor publicidad mediante el registro y la obligación de las Federaciones a publicar de forma anual las cantidades, operaciones e intermediarios a nivel global. Como novedad principal podemos reseñar la incorporación del documento obligatorio de declaración por parte del intermediario que forma parte de las operaciones y que en su ámbito de aplicación se omite la presencia del intermediario en las operaciones a la hora de contratar la figura del entrenador.
El registro de intermediarios deberá ser público, y serán los jugadores y/o clubes los que deberán registrar las declaraciones de los intermediarios CADA VEZ que se haga una operación. Los contratos con los mismos deberán contener nombres, duración, importes, plazos…Asimismo los clubes deberán aportar toda la información que sea requerida por parte de los organismos correspondientes ya sean nacionales o internacionales. Respecto al pago se hace una recomendación, sin establecer ningún tipo de límite o mínimo.
Las sanciones deberán ser impuestas por las Asociaciones correspondientes, pero será la Comisión Disciplinaria de FIFA la que determine su ámbito de aplicación. Se pasa de una regulación de 38 artículos a los 11 actuales.
Finalmente, cabe preguntarse si realmente podrá ser de aplicación esta nueva regulación con los posibles impedimentos de las diferentes regulaciones a nivel nacional, que legislación será la aplicable y sobre todo, a quién corresponderá la ejecución de las sanciones así como sus límites.
Para finalizar esta primera jornada, el Director del Departamento de Integridad de la LFP, Manuel Quintanar, realizó una exposición del objeto, desarrollo y funciones del nuevo órgano creado por la LFP para evitar los amaños en el desarrollo normal de la competición.
Desde el concepto y definición de la acción de amañar, como cualquier actividad ilegal que intente distorsionar el resultado deportivo para beneficio de uno de los contendientes, se pueden destacar tres componentes en la problemática actual: Internet, Apuestas y Deporte.
Los datos que se manejan actualmente son una mera aproximación de las cantidades reales que se pueden llegar a mover, recordando que el mundo del fútbol mueve un 2% del PIB mundial. Ante esta situación nos encontramos con un conjunto de intereses en manipular partidos, afectar a la impredicibilidad de los mismos, la aparición de nuevos operadores, autoridades nacionales sin recursos necesarios para hacer frente a estas tendencias, grandes beneficios para aquellos que se encuentran involucrados en estas actuaciones, así como una desigual regulación internacional. El volumen de las apuestas es tan grande que provoca la aparición de una economía sumergida que logra vincular al deporte con el crimen organizado.
Las fórmulas para poder atajar esta situación, son variadas como puede ser la de la imposición de medidas fiscalizadoras para evitar el blanqueo de capitales. Suele coincidir que en los llamados paraísos fiscales son también la sede de grandes casas de apuestas, que encuentran un ámbito ideal de actuación. Se destaca como posibles modelos a seguir en la regulación a desarrollar, los casos de Australia, Noruega y Dinamarca. La monitorización del mercado de apuestas permite alertar de las situaciones ilegales, es fundamental pero no es suficiente para poder captar la totalidad de las mismas (a pesar que el sistema implantado por FIFA funciona correctamente).
Se considera como necesaria una inversión, tanto económica como de medios para acabar con el amaño. Aunque siempre se habla de que el bien jurídico protegido es la integridad deportiva, se reclama una identificación más concreta del mismo, donde puedan encontrarse la mayoría de los valores constitucionales que se ven afectados por estas conductas delictivas. Uno de los daños que afecta a toda la sociedad, es la aparición de una economía sumergida que evita el cumplimiento del pago de impuestos y por consiguiente, la falta de ingresos por parte del Estado. La unidad de blanqueo de capitales del cuerpo nacional de policía es la encargada de detectar estos hechos.
Los preceptos legales dentro de nuestro ordenamiento son:
– Art 76.1 Ley 10/90
– Arts 75 y bis, 82 Código disciplinario de la RFEF
– Art 69.2.i y 69.3.g de los Estatutos de la LFP
– …
Entre las posibles medidas a adoptar, se identifica una necesidad de regulación legislativa al respecto así como avanzar en el derecho administrativo sancionador, talleres de actividad por parte de organismos, clubes, colegios, cuerpos de seguridad en los que se pueda informar a todos los colectivos que forman parte del fútbol de la importancia de estas figuras de debido cumplimiento. También existe un compromiso de desarrollo en la formación, investigación y prevención mediante la pronta denuncia de las partes implicadas. La comunicación, labor y procedimientos tienen que ser conjuntos con otros órganos como la fiscalía, la policía…
Finalmente recordar que en la actualidad hay 3 procedimientos abiertos, con la esperanza de que sean esclarecidos todos los hechos, y que se pueda llegar a una sentencia firme que sancione la conducta delictiva y que sirva de alerta para todo aquel que se vea involucrado en dichas situaciones.
