[Img #4947]La contienda en que se encuentran inmersos los clubes españoles Girona y Recreativo Huelva por la supuesta alineación indebida del jugador Aloys Nong ha despertado una sensación de incertidumbre debido a la discordancia existente entre las normas reglamentarias de la RFEF y la FIFA.

 

Siguiendo los lineamientos del inciso 2º del artículo 116 del Reglamento General de la RFEF, se sostiene que un futbolista en el transcurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres equipos distintos. Consecuentemente la alineación del futbolista camerunés sería legítima.

 

Empero, en el presente caso se vislumbra una nota de internacionalidad que no solamente estaría dada por la nacionalidad del futbolista, sino por la presencia del club belga Mons entre los equipos en los que intervino el jugador, lo que impondría la aplicación del Reglamento FIFA.

 

A tal efecto, el referido texto reglamentario consagra en el inciso 3º del artículo 5 la regla general que establece que durante una temporada un futbolista es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes y enuncia como excepción que un futbolista que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen, puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Esta excepción que con distintos matices fue aplicada a Mascherano, Romario y Santiago Silva, no encontraría cabida en esta oportunidad.

 

Lo que a priori sería un argumento a favor del Girona, se desvanece cuando ingresamos en el análisis pormenorizado del nuevo inciso 4º del artículo 5 del RETJ, luego de la reforma del año 2008, que expresa: «En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional …».

 

Paradójicamente, la órbita internacional tampoco ampara la demanda del Girona, ya que conforme la literalidad de la norma mencionada, un futbolista podría intervenir en tres clubes durante la temporada siempre que no sea el mismo campeonato nacional y no se afecte la integridad deportiva de la competencia.

 

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

 

Por IUSPORT

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