El artículo 3 del Real Decreto 2571/1983, de 27 de
septiembre, establece entre otras previsiones, que la utilización de las palomas
mensajeras se considera de utilidad pública y de interés para la Defensa
Nacional, y corresponde al Ministerio de Defensa la autorización de su tenencia
y empleo. Por otro lado, al Servicio Colombófilo Militar le corresponden la
inspección, control, censo y estadística de las palomas mensajeras y sus
palomares en todo el territorio español.

Esta regulación supone, en la práctica, una carga
administrativa supletoria que las personas físicas y jurídicas que se dedican a
esta actividad con fines exclusivamente deportivos deben soportar en aras de la
seguridad nacional.

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Por IUSPORT

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