[Img #16404]De todo lo visto, leído y oído sobre el caso Cherishev, podemos ya mostrar sobre la mesa los distintos escenarios posibles, cuando falta por pronunciarse el Comité de Apelación de la RFEF, que lo hará este jueves, y el TAD, si aquel falla en contra del Real Madrid.

Pues bien, dos son los escenarios en los que se mueve el Comité de Apelación de la RFEF, que previsiblemente resolverá este jueves.

¿Por dónde irá Apelación?

Los órganos de la RFEF, aún en el caso de que exista alguna tacha de ilegalidad sobre algún reglamento, deben aplicar de manera preferente las normas emanadas de la propia organización federativa.

Esto es algo evidente. Sería antinatural que un comité de una organización obviara las propias normas que esa entidad se ha dado y que vinculan a todos sus asociados, pero también a toda su estructura orgánica, como no podía ser de otra manera.

En este contexto, uno de los escenarios en los que se mueve Apelación, aunque con algunos matices que giran entre un acento u otro respecto al concepto de «diligencia debida», va a ser reiterar la práctica totalidad de los fundamentos invocados por el Comité de Competición. En este caso, desestimaría el recurso al Real Madrid, que rápidamente deberá acudir al TAD si quiere que el asunto se resuelva «a tiempo»

De entre todos los argumentos, Apelación maneja uno principal: la RFEF notificó en su día al jugador Cherishev en el domicilio que él indicó la sanción de la que trae causa la alineación indebida. Por consiguiente, en este caso, se derrumbaría el pilar fundamental del recurso del club blanco.

Al igual que Competición, Apelación maneja la tesis de que los problemas de comunicación entre el Villarreal y el jugador, si se hubieren producido, no afectan de ninguna manera a la eficacia de la notificación, que, como se dijo, fue realizada en el domicilio indicado. Tampoco hay exigencia reglamentaria de que el Villarreal lo comunicara al Real Madrid.

En este escenario uno, haciendo una comparación un poco burda, lo contrario sería dar patente de corso al alegato de un joven conductor que negase una notificación de Tráfico porque «mi madre no me la dio»
No obstante todo lo anterior, tampoco debe desdeñarse la tesis contraria. Para los que se pronuncian a favor del Real Madrid, la intervención de este club como tercero en discordia cambia el panorama por completo y pone en almoneda la eficacia de aquella notificación, cuya deficiencia nunca puede perjudicar al club blanco.

Javier Latorre explica esta tesis de forma exhaustiva aquí.

Aunque, como decimos, Apelación debe aplicar preferentemente la normativa federativa, ello no le impide aplicar el ordenamiento general en lo que atañe a las notificaciones de los actos administrativos, así como la previsión sobre extinción de la responsabilidad disciplinaria prevista en el Real Decreto sobre disciplina deportiva cuando un jugador abandona un club.

 

En esta línea, Apelación podría considerar que la notificación al jugador sí se llevó a cabo de forma regular, pero no ha surtido efecto frente a un tercero de buena fe, el Real Madrid, al que absolutamente nadie le notificó dicha sanción.

 

Estos son los dos escenarios para este jueves.

 

Por IUSPORT

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