[Img #16002]El BOE de hoy publica la Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2016.

Recuerda la resolución en su preámbulo que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Principales puntos de la convocatoria:

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, de manera complementaria a la que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones.

 

Para ello se financiarán actividades 1, 2, y 3 descritas a continuación, realizadas a lo largo del año 2016, excepto la actividad 2.e) que será referida al curso académico 2015-2016, con alguna de las siguientes finalidades:

 

1. Promoción de la mujer en el deporte.

 

a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.

 

b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino.

 

c) Producción de reportajes para televisión de deporte femenino.

 

2. Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas.

 

a) Actividades de formación de técnicas reguladas oficialmente mediante el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el caso de enseñanzas deportivas de régimen especial y por la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero, en el caso de las actividades de formación deportiva del llamado periodo transitorio.

 

b) Cursos de árbitras o juezas.

 

c) Actividades de formación continua autorizadas dentro del programa FOCO cuyos objetivos estén relacionados con la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva.

 

d) Realización y participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo deportivo (coaching, liderazgo, gestión deportiva,…) por parte de entrenadoras con licencia federativa en vigor, directivas, gestoras, trabajadoras con cargos de responsabilidad dentro de las Federaciones Deportivas Españolas, deportistas y exdeportistas de equipo nacional.

 

En el caso de los supuestos a), b), c) y d) y en el supuesto de ser cursos mixtos, se financiará exclusivamente el coste de la matrícula de las mujeres participantes.

 

e) Ayudas para formación académica reglada referida al curso académico 2015-2016 a deportistas integrantes de equipos nacionales.

 

f) Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para nuevas contrataciones de mujeres exdeportistas que hayan formado parte de los equipos nacionales.

 

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por deportista de equipo nacional aquella que tenga un mínimo acreditable por su Federación de 10 internacionalidades o haya participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos/Paralímpicos (JJOO/JJPP) representando a España en cualquiera de sus categorías.

 

3. Ayudas para mejorar la presencia, participación y resultados en el deporte femenino de alta competición.

 

a) Proyectos innovadores con el objetivo de mejorar los resultados deportivos en el colectivo femenino.

 

b) Ayudas para desplazamientos y asistencia a reuniones técnicas o competiciones deportivas por parte de técnicas y juezas, que supongan un avance en su trayectoria profesional y que no estén contempladas en otras subvenciones por parte del CSD.

 

c) Ayuda para la asistencia de mujeres a comités ejecutivos de las Federaciones Internacionales u otras reuniones de relevancia consideradas por el CSD.

 

Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.

 

Cuantía e imputación presupuestaria.

 

 

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimado, tomando como referencia los importes de las ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas del año 2015 en la aplicación presupuestaria consignada más abajo. Las cuantías que se adjudiquen finalmente vendrán determinadas por la dotación que los Presupuestos de 2016 asignen al Consejo Superior de Deportes en la mencionada aplicación.

 

Programa 336A, concepto 483.05: hasta 871.500€ a Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte, con arreglo a la siguiente distribución:

 

336A-483.05

Hasta 290.500 €.
A Federaciones Deportivas Españolas para actividades relacionadas con «Promoción de la mujer en el deporte».

Hasta 290.500 €.
A Federaciones Deportivas Españolas para «Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas».

Hasta 290.500 €.

 

A Federaciones Deportivas Españolas para «Ayudas para mejorar la presencia, participación y los resultados en el deporte femenino de alta competición».

En caso de que la suma de las actuaciones propuestas como beneficiarias en cualquiera de las anteriores actividades no cubra el total de las cantidades presupuestadas podrá acordarse añadir la cuantía sobrante al resto de las actuaciones.

 

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Gastos subvencionables.

 

Serán gastos subvencionables los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente para el ejercicio correspondiente, para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el apartado Primero.

 

No serán subvencionables los gastos o inversiones expresamente excluidos en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD vigente para el ejercicio correspondiente.

 

Tampoco serán subvencionables los gastos correspondientes a:

 

a) Cualquier tipo de material.

 

b) Administración o gestión federativa.

 

c) Sueldos y salarios a excepción de las solicitudes presentadas en base a lo dispuesto en el apartado primero.2.f), contratación de exdeportistas.

 

TEXTO COMPLETO EN EL BOE

 

Por IUSPORT

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