[Img #15735]La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar (SFCCE) contra el sobreseimiento de la querella presentada por esta entidad contra Hipódromo de La Zarzuela (HZ), su presidenta y varios directivos.

La querella había sido interpuesta contra la presidenta de HZ, Faina Zurita, los directivos Gerardo Torres y David Pasamontes; el presidente de la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España, Carlos Rodulfo, y el presidente de la Real Federación Hípica Española (RFHE), Javier Revuelta.

Se les acusaba de los supuestos delitos de estafa, falsedad documental y coacciones en relación con la venta de los derechos de imagen de las carreras de caballos.

En el auto, contra el que no cabe recurso ordinario, el juez desestima la apelación presentada por la SFCCE al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, lo que confirma la sentencia que ordenaba sobreseer la querella dictada el pasado 3 de julio por el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid.

Respecto al delito de estafa impropia por la venta de los derechos audiovisuales de las carreras de caballos, la Audiencia ratifica la decisión de ese juzgado e insiste en que los derechos de imagen cuya titularidad se arroga la SFCCE no le corresponden y que su comercialización por parte de todos los hipódromos españoles se viene produciendo sin problemas, y con conocimiento público, desde el año 2005.

Al mismo tiempo, el juez ha desestimado el delito de falsedad en documento oficial, alegando en su auto que los documentos supuestamente manipulados a los que se refiere la SFCCE no son oficiales, pues se trata de una asociación privada.

El auto recuerda que el Hipódromo de La Zarzuela no es administración pública, por lo que los documentos emitidos por él solo tienen carácter informativo para sus clientes.

Por último, el juez archiva igualmente la acusación por coacciones y reprocha al querellante que no concretara ninguna expresión de carácter intimidante y recuerda que el convenio suscrito entre la SFCCE y la RFHE en 2005 podía ser denunciado por cualquiera de las partes sin que ello pudiera considerarse coactivo.

Además, la sentencia concluye que el hecho de que HZ sea una sociedad pública estatal, sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, le impide contratar con entidades en situación concursal, por lo que no podía contratar con la SFCCE.

Por IUSPORT

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