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La ley estatal regula los beneficios que podrían disfrutar los deportistas de alto nivel, sin embargo es limitado el número de deportistas de Asturias que obtiene y/o merecen tal calificación, circunstancia que no sólo ocurre con deportistas asturianos sino también de otras comunidades. 

Para atajar esta dificultad de acceso numerosas Comunidades Autónomas establecieron beneficios para aquellos deportistas que sin ser de «alto nivel» eran de «nivel cualificado». En este contexto el Gobierno nacional con la aprobación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, contempló como uno de los supuestos que merecen la calificación de «alto rendimiento» el de los deportistas que hayan obtenido esa calificación «o equivalente» por parte de las Comunidades Autónomas.

Con este Decreto el Gobierno del Principado de Asturias no trata simplemente de adaptar la denominación de los deportistas asturianos de «nivel cualificado » o de «alto rendimiento» a los beneficios que contempla la norma estatal para estos, sino que pretende extender en el Principado de Asturias a los deportistas asturiano de alto rendimiento los beneficios previstos en la norma estatal exclusivamente para los deportistas de alto nivel, en lo que sea competencia de esta Comunidad Autónoma. 

Este Decreto viene a recoger los beneficios y medidas previstas en el Real Decreto sobre deportistas de alto nivel y rendimiento los beneficios de que la norma estatal atribuye a los deportistas de alto nivel, yendo en algún caso más allá como es el caso de los permisos retribuidos en la Administración Autonómica, la reserva de plaza en los Centros de Tecnificación Deportiva o el acceso sin necesidad de autorización a la Unidad Regional de Medicina Deportiva.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL DECRETO

Por IUSPORT

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